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Información sobre Bolivia en la web oficial del EPU: http://www.ohchr.org/SP/HRBodies/UPR/Pages/BOIndex.aspx

*Vea EPU de 2010 (1er ciclo) aquí: https://acnudh.org/bolivia-2010/

EPU de 2014 (2do ciclo)

– Descargue el informe del Grupo de Trabajo del Examen Periódico Universal (versión texto, abajo): PDF 250 Kb

 

GE.14-24582 (S) 260115 270115

Consejo de Derechos Humanos 28º período de sesiones Tema 6 de la agenda Examen Periódico Universal Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal* Estado Plurinacional de Bolivia * El anexo se distribuye tal como se recibió. Naciones Unidas A/HRC/28/7 Asamblea General Distr. general 17 de diciembre de 2014 Español Original: inglés A/HRC/28/7 2 GE.14-24582 Índice Párrafos Página Introducción ……………………………………………………………………………………………… 1–4 3 I. Resumen de las deliberaciones del proceso de examen …………………………………… 5–112 3 A. Exposición del Estado examinado ………………………………………………………… 5–22 3 B. Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado …………………………… 23–112 6 II. Conclusiones y/o recomendaciones………………………………………………………………. 113–117 14 Anexo Composition of the delegation …………………………………………………………………………………………… 28 A/HRC/28/7 GE.14-24582 3 Introducción 1. El Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal, establecido de conformidad con la resolución 5/1 del Consejo de Derechos Humanos, de 18 de junio de 2007, celebró su 20º período de sesiones del 27 de octubre al 7 de noviembre de 2014. El examen del Estado Plurinacional de Bolivia se llevó a cabo en la cuarta sesión, el 28 de octubre de 2014. La delegación del Estado Plurinacional de Bolivia estuvo encabezada por Héctor Enrique Arce Zaconeta, Procurador General del Estado. En su décima sesión, celebrada el 31 de octubre 2014, el Grupo de Trabajo aprobó el informe sobre el Estado Plurinacional de Bolivia. 2. El 15 de enero de 2014, el Consejo de Derechos Humanos eligió al siguiente grupo de relatores (troika) para facilitar el examen del Estado Plurinacional de Bolivia: Benín, Costa Rica y Pakistán. 3. Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 15 del anexo de la resolución 5/1 y el párrafo 5 del anexo de la resolución 16/21, para el examen del Estado Plurinacional de Bolivia se publicaron los siguientes documentos: a) Un informe nacional de conformidad con el párrafo 15 a) (A/HRC/WG.6/20/BOL/1); b) Una recopilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de conformidad con el párrafo 15 b) (A/HRC/WG.6/20/BOL/2); c) Un resumen preparado por el ACNUDH de conformidad con el párrafo 15 c) (A/HRC/WG.6/20/BOL/3). 4. Por conducto de la troika se transmitió al Estado Plurinacional de Bolivia una lista de preguntas preparadas de antemano por Alemania, Bélgica, Liechtenstein, México, Noruega, Eslovenia, España, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Checa, Suecia y Suiza. Esas preguntas pueden consultarse en la extranet del examen periódico universal (EPU). En la sección I.B infra figura un resumen de las preguntas adicionales planteadas durante el diálogo por el Canadá, Finlandia, Francia, Montenegro y Portugal. I. Resumen de las deliberaciones del proceso de examen A. Exposición del Estado examinado 5. En sus observaciones introductorias, el Sr. Arce Zaconeta, Procurador General del Estado, se refirió a cinco cuestiones principales, a) la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia; b) los derechos económicos, sociales y culturales; c) los derechos políticos y la democracia; d) la elaboración de una nueva codificación y la construcción de una nueva justicia desde el punto de vista legislativo; y e) una perspectiva sobre los derechos humanos. 6. Desde su primer examen en 2010, el Estado Plurinacional de Bolivia había avanzado en el cumplimiento de sus compromisos para hacer efectivos los derechos humanos, en consonancia con su Constitución. La nueva Constitución era el resultado de una lucha social y política basada en los principios de promoción, protección y disfrute de los derechos humanos. La Constitución, redactada en un proceso democrático, establecía la primacía de los tratados internacionales de derechos humanos con respecto al ordenamiento jurídico nacional. A/HRC/28/7 4 GE.14-24582 7. La aprobación de la nueva Constitución había marcado un importante cambio en el país y había sentado las bases para la reestructuración del Estado Plurinacional, teniendo en cuenta la diversidad cultural que caracterizaba a la población para sustentar la justicia social. La Constitución reconocía a las naciones y pueblos indígenas originario campesinos el derecho al ejercicio de sus sistemas jurídicos propios. La legislación era importante para lograr el «vivir bien» de los pueblos pero no podía pasar por alto sus necesidades. En el período comprendido entre 2010 y 2014, el Estado Plurinacional de Bolivia había aprobado una amplia gama de leyes para el ejercicio efectivo de los derechos, incluidas leyes de protección del derecho a la educación, la salud y la vivienda, los derechos de los grupos en situación de vulnerabilidad, las personas de edad y las personas con discapacidad, así como los derechos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos y los afrobolivianos. 8. Gracias a la aplicación del modelo económico social, comunitario y productivo, el Estado Plurinacional de Bolivia había logrado reducir la extrema pobreza del 38% en 2005 al 18% en 2013. El Estado Plurinacional de Bolivia había adoptado un enfoque estratégico de la gestión de los recursos económicos y había redistribuido las ganancias mediante bonos sociales condicionados. También se habían aplicado incrementos salariales progresivos y sostenidos, consolidando las bases de un verdadero Estado social. 9. En la esfera de la salud, se había incrementado considerablemente el presupuesto nacional. Se destacaron programas importantes destinados a consolidar el enfoque integral, intersectorial e intercultural de la atención de la salud, basado en la universalidad y la calidad de los servicios sanitarios. 10. El derecho a la educación había sido reconocido en la Constitución. En el Estado Plurinacional de Bolivia la enseñanza era gratuita en todos los niveles, incluida la educación superior. Se promovía la matriculación en la enseñanza primaria y secundaria de todos los niños mediante un incentivo económico. También se fomentaba la utilización de la tecnología en la educación. Se habían instalado telecentros educativos comunitarios en las zonas rurales y se había posibilitado el acceso a servicios de Internet y telefonía móvil. Se habían entregado computadoras portátiles gratuitas a todos los maestros y se estaban distribuyendo computadoras a todos los estudiantes de la enseñanza secundaria. 11. En la esfera de los derechos laborales se habían aprobado importantes leyes, programas y políticas. La tasa de desempleo había pasado del 8% en 2006 al 3,2% en 2012. 12. La delegación proporcionó además información sobre la legislación y las políticas relativas al acceso a la tierra, el fomento de la producción agrícola y la prioridad otorgada a la producción biológica en armonía con la madre tierra. Se habían fortalecido las capacidades de las naciones y los pueblos indígenas originario campesinos y las comunidades afrobolivianas, poniendo el acento en los conocimientos y las prácticas interculturales. Se había creado el Seguro Agrario Universal «Pachamama» con el objetivo de asegurar la producción agrícola afectada por el cambio climático. 13. También se proporcionó información relativa a la acción estratégica para garantizar el acceso a la vivienda, al agua potable y el saneamiento y a la electricidad. El Estado Plurinacional de Bolivia indicó que había alcanzado el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la reducción de la extrema pobreza y el hambre y la meta 3 del séptimo objetivo, que consistía en reducir a la mitad la proporción de personas sin acceso sostenible al agua potable. 14. La Constitución había ampliado la participación democrática de la población. En la actualidad los bolivianos residentes en el extranjero podían ejercer su derecho de voto en unos 30 países. También se había ampliado el acceso gratuito a la inscripción de nacimientos en el registro civil. A/HRC/28/7 GE.14-24582 5 15. La libertad de expresión estaba garantizada y en los últimos años se había aprobado legislación importante para la protección de los periodistas. En 2010 se había aprobado una ley de lucha contra la corrupción, en virtud de la cual se habían dictado 82 sentencias condenatorias y se había logrado recuperar más de 100 millones de dólares de los Estados Unidos para el Estado. El Estado Plurinacional de Bolivia también había aprobado legislación para luchar contra el racismo y todas las formas de discriminación. 16. También se proporcionó información sobre la considerable labor realizada en materia de codificación normativa. Se habían aprobado, entre otros, el Código Procesal Constitucional, el Código Procesal Civil y el Código Niño, Niña y Adolescente y se estaban redactando otros, como el Código de las Familias y del Proceso Familiar y el Código del Sistema Penal Boliviano. La reforma penal era una importante tarea pendiente en el Estado Plurinacional de Bolivia para garantizar de manera efectiva el derecho a la vida y a la seguridad de la persona. 17. El Estado Plurinacional de Bolivia se estaba esforzando por superar los desafíos pendientes para lograr el «vivir bien» y establecer un Estado de derecho verdaderamente social y democrático. Bolivia era una nación que creía en sí misma y miraba al futuro con fe y esperanza. Hoy en día el Estado Plurinacional de Bolivia era una nación que se respetaba y era respetada en el contexto internacional. Para conseguir sus objetivos había adoptado la Agenda Patriótica 2025, basada en 13 pilares, encaminada a establecer un Estado digno, soberano y productivo. El principal objetivo de la Agenda era hacer efectivos todos los derechos humanos consagrados en la Constitución. 18. La Ministra de Justicia proporcionó información sobre los derechos de la mujer en el Estado Plurinacional de Bolivia. Además de los 26 artículos específicos sobre los derechos de la mujer recogidos en la nueva Constitución, se había incorporado una perspectiva de género y se había incluido un lenguaje inclusivo y no sexista. Gracias a un marco normativo progresista y a la adopción de políticas públicas, el Estado Plurinacional de Bolivia había logrado avanzar. El reconocimiento de la igualdad de género, la no violencia y el pleno ejercicio de los derechos humanos de las mujeres eran conceptos que se habían de incorporar en todas las estructuras estatales y sociales. 19. También estaba penalizado el feminicidio. El Estado Plurinacional de Bolivia había aprobado legislación para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, con responsabilidades institucionales claras que posibilitaban una intervención oportuna. Las actividades políticas de las mujeres estaban ahora protegidas además por la Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, que prohibía todas las formas de discriminación contra la mujer en la sociedad. 20. La Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia establecía procedimientos judiciales para sancionar a los autores del delito de feminicidio y tipificaba nuevos delitos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia física, la violencia en los medios de comunicación, la violencia sexual, la violencia en la prestación de servicios de atención de la salud, la violencia económica, la violencia en el sistema educativo, la violencia en el ejercicio de los derechos políticos y el liderazgo y la violencia institucional. La Ley y los reglamentos aprobados contemplaban la creación progresiva de albergues para las mujeres víctimas de la violencia, sus hijos y otras personas a su cargo. Los reglamentos otorgaban asimismo atribuciones concretas para la creación y la gestión del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género (SIPPASE), dependiente del Ministerio de Justicia. 21. También se proporcionó información sobre los avances logrados con respecto a los derechos de los niños y los adolescentes. Las actividades de los niños y los adolescentes en el marco familiar y social comunitario cumplían una función de socialización y formación y no constituían una amenaza para los derechos del niño. Esas actividades se realizaban en el A/HRC/28/7 6 GE.14-24582 ámbito familiar y comunitario, eran culturalmente valoradas y aceptadas y tenían como objetivo el desarrollo de aptitudes esenciales para la vida y el fortalecimiento de la convivencia comunitaria en el marco del «vivir bien». El Código Niño, Niña y Adolescente había sido aprobado en 2014. 22. En cuanto a los avances registrados en la promoción de los derechos de las naciones y pueblos indígenas originario campesinos, consagrados en la Constitución, el Estado Plurinacional de Bolivia destacó la importancia de la aprobación de un proyecto de ley sobre el derecho a la consulta previa, libre e informada. El Estado Plurinacional de Bolivia hizo hincapié en su voluntad e interés de establecer procesos de consulta para que las comunidades pudieran hacer valer su propia visión del desarrollo. También se hizo referencia a la importancia de la Ley de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad, aprobada en 2013. B. Diálogo interactivo y respuestas del Estado examinado 23. En el diálogo interactivo formularon declaraciones 76 delegaciones. Las recomendaciones formuladas durante el diálogo figuran en la sección II del presente informe. Todas las declaraciones presentadas por escrito por las delegaciones, que deben cotejarse con las exposiciones de los oradores recogidas en el archivo de las transmisiones web de las Naciones Unidas1 , pueden consultarse en la extranet del Consejo de Derechos Humanos una vez disponibles2 . 24. El Ecuador reconoció los esfuerzos tendientes al cumplimiento de las recomendaciones recibidas en 2009 con respecto a la consecución del primer Objetivo de Desarrollo del Milenio y declaró que ello era prueba de la importancia que el Estado Plurinacional de Bolivia atribuía a la redistribución de la riqueza. 25. Cuba reconoció los esfuerzos realizados para cumplir las recomendaciones formuladas en el primer examen, en particular la elaboración de indicadores sobre los derechos a la educación, el trabajo, la salud, una alimentación adecuada, la vivienda y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 26. La República Bolivariana de Venezuela subrayó que el Estado Plurinacional de Bolivia había recuperado el control de la economía del país y se había propuesto lograr una justa distribución de la riqueza y la gratuidad de la educación. Felicitó al Estado parte por los avances realizados hacia la consecución del Objetivo de Desarrollo del Milenio de erradicar la extrema pobreza y el hambre. 27. Finlandia expresó su preocupación por el hecho de que el aborto estuviera penalizado en el Estado Plurinacional de Bolivia y solicitó información sobre las medidas de aplicación de las leyes relativas a los derechos de la mujer y el Plan Estratégico Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2009-2015. 28. Francia preguntó a la delegación sobre la evolución del sistema de justicia indígena originario campesina y su futuro en el marco de las reformas en curso y sobre las medidas adicionales previstas para hacer frente a la violencia contra las mujeres. 29. Alemania celebró los avances conseguidos desde el examen anterior del Estado Plurinacional de Bolivia, en particular en la lucha contra la pobreza y la introducción de legislación destinada a proteger los derechos de las minorías. Alentó al Estado parte a no cejar en ese esfuerzo. 1 Véase http://webtv.un.org/meetings-events/human-rights-council/universal-periodic-review/20thupr/watch/bolivia-20th-session-of-universal-periodic-review/3864334821001. 2 Véase https://extranet.ohchr.org/sites/upr/Sessions/20session/Bolivia/Pages/default.aspx. A/HRC/28/7 GE.14-24582 7 30. Guinea Ecuatorial celebró el establecimiento de un plan de educación en derechos humanos y la aplicación de políticas públicas con arreglo a la Agenda Patriótica 2025, indicando que esas iniciativas permitirían profundizar la integración de todas las comunidades presentes en el territorio del país. 31. Guatemala acogió con agrado la ratificación por el Estado parte de varios instrumentos internacionales, la aprobación de leyes y la creación de mecanismos destinados a fortalecer los derechos humanos y la reducción de la extrema pobreza. 32. Hungría declaró que, según los datos disponibles, más del 80% de la población penitenciaria del Estado Plurinacional de Bolivia estaba en espera de juicio y se encontraba en prisión preventiva. Hungría manifestó su preocupación por las injerencias políticas, al parecer frecuentes, en los procesos judiciales. Se hizo referencia al caso de un nacional húngaro. 33. La India encomió las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del EPU y el compromiso de establecer un foro interinstitucional sobre cuestiones de derechos humanos para la preparación de informes periódicos. 34. Indonesia celebró la puesta en marcha del Plan Plurinacional de Educación en Derechos Humanos, la decisión de instituir el Día Nacional Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y la formulación de un plan de acción para la eliminación del racismo y las prácticas discriminatorias. 35. La República Islámica del Irán valoró positivamente las medidas legislativas adoptadas, la aprobación del Plan Plurinacional de Educación en Derechos Humanos, el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades para las mujeres y el Programa Nacional de Lucha Contra la Violencia en Razón de Género. 36. Irlanda expresó su preocupación por la elevada proporción de vulneraciones de los derechos humanos que quedaban impunes e instó al Estado Plurinacional de Bolivia a fortalecer el estado de derecho, velando por que ninguna persona o institución esté por encima de la ley y por que no se tolere la impunidad de las violaciones de los derechos humanos. 37. Israel indicó con preocupación que el Estado Plurinacional de Bolivia todavía debía informes a varios órganos de tratados, informes que en algunos casos tenían más de cuatro años de retraso. 38. Italia celebró los esfuerzos realizados para mejorar el funcionamiento del sistema judicial y alentó a las autoridades a profundizar la reforma del sector de la justicia y hacer frente a las cuestiones relativas a las dilaciones en la justicia y la utilización excesiva de las medidas de detención con fines de protección. 39. Kuwait indicó que valoraba los esfuerzos realizados por el Estado Plurinacional de Bolivia para mejorar su marco jurídico e institucional con miras a proteger y promover los derechos humanos y destacó su cooperación con los mecanismos del Consejo de Derechos Humanos. 40. El Líbano destacó las medidas adoptadas, como la invitación permanente cursada a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y las medidas y los mecanismos jurídicos destinados a combatir y castigar el racismo. 41. Malasia acogió positivamente los logros conseguidos en materia de erradicación de la pobreza, políticas de trabajo y empleo, derechos del niño, educación y el derecho al agua potable y el saneamiento, en consonancia con las recomendaciones formuladas por Malasia en el primer EPU. A/HRC/28/7 8 GE.14-24582 42. Mauritania acogió con satisfacción todas las iniciativas legislativas y políticas del Estado Plurinacional de Bolivia, como la adopción del Plan de Acción 2012-2015 para luchar contra el racismo y todas las formas de discriminación. Mauritania recomendó la aprobación del informe sobre el Estado parte. 43. México reconoció los esfuerzos realizados para la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales y valoró positivamente la colaboración con los mecanismos de derechos humanos que habían visitado el país, así como la renovación del acuerdo de colaboración con la oficina regional del ACNUDH. 44. Montenegro preguntó acerca de los principales desafíos que era preciso afrontar para reducir el número de informes retrasados y sobre las actividades destinadas a ejecutar plenamente la Política contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación 2012-2015. 45. Marruecos felicitó al Estado Plurinacional de Bolivia por su cooperación con los mecanismos de derechos humanos, incluidos los procedimientos especiales, así como sus esfuerzos para promover los derechos económicos y sociales de las personas vulnerables mediante la lucha contra la extrema pobreza. 46. Los Países Bajos encomiaron al Estado Plurinacional de Bolivia por su respaldo a las recomendaciones de defender y mejorar el ejercicio de los derechos de las mujeres y las niñas. Expresaron preocupación por la edad mínima en que se permitía trabajar a los niños fijada en la Ley Nº 548, pues parecía contravenir el Convenio Nº 138 (1973) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo. 47. Nicaragua destacó que el modelo económico social, comunitario y productivo aplicado por el Gobierno del Presidente Morales había posibilitado que la sociedad boliviana viviera en condiciones de igualdad y justicia social. 48. Noruega felicitó al Estado Plurinacional de Bolivia por la ratificación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pero expresó preocupación por la nueva legislación que permitía que niños de apenas 10 años trabajaran legalmente y por las dilaciones considerables que sufrían los juicios y las actuaciones judiciales. 49. El Pakistán encomió al Estado Plurinacional de Bolivia por haber alcanzado el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la extrema pobreza. El Pakistán observó asimismo que Bolivia había mejorado el acceso a la educación, la salud, los servicios básicos, la alimentación y la vivienda mediante una amplia gama de medidas de política. 50. El Paraguay elogió el Plan Nacional para la Igualdad de Oportunidades y celebró el compromiso voluntario de crear un espacio interinstitucional en materia de derechos humanos. También dijo que la decisión del Gobierno de elaborar indicadores sobre educación, trabajo, salud y otros temas permitiría realizar importantes avances. 51. El Perú destacó una serie de avances conseguidos, como la incorporación de normas sobre el derecho a la educación y la enseñanza intercultural bilingüe, y la invitación cursada a todos los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos para que visitaran el Estado Plurinacional de Bolivia. 52. Filipinas tomó nota de las políticas y los programas destinados a luchar contra el racismo y todas las formas de discriminación y promover el derecho de las personas a la alimentación, el agua, la salud y la educación. Filipinas indicó que valoraba los esfuerzos destinados a erradicar las peores formas de trabajo infantil y las medidas adoptadas para reducir los casos de trata de personas o la prevalencia de este fenómeno. A/HRC/28/7 GE.14-24582 9 53. Polonia observó con preocupación que era preciso aplicar debidamente la ley relativa a la prevención de la violencia contra las mujeres y los niños y que se recibían noticias de discriminación contra las mujeres y los niños. 54. Portugal encomió al Estado Plurinacional de Bolivia por la elaboración de indicadores de derechos humanos en varias esferas prioritarias clave. Portugal solicitó mayor información sobre un estudio según el cual el 88% de la población escolar sufría algún tipo de violencia. 55. La República de Corea tomó nota de la invitación permanente cursada a los procedimientos especiales por el Estado Plurinacional de Bolivia y la aprobación y aplicación del Plan de Acción 2012-2015 destinado a luchar contra el racismo y todas las formas de discriminación, así como el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción. 56. Rumania acogió con satisfacción las medidas adoptadas para cumplir los compromisos de defensa de las normas de derechos humanos tras la elección del Estado Plurinacional de Bolivia como miembro del Consejo de Derechos Humanos. 57. La Federación de Rusia elogió al Estado Plurinacional de Bolivia por la ampliación del acceso al agua potable, la atención de la salud, las conexiones telefónicas, la electricidad, el suministro de agua y las viviendas modernas. Tomó nota de los esfuerzos realizados para luchar contra la pobreza y los avances logrados en la defensa de la libertad de creencias, la mejora de la situación de los niños y la igualdad de género. 58. En respuesta a las preguntas adicionales, el Estado parte indicó que había aprobado recientemente una sentencia constitucional que aceleraba el proceso de autorización del aborto en las circunstancias en que lo permitía la ley, sobre la base del derecho a decidir de las mujeres y las madres. Actualmente, en el Estado Plurinacional de Bolivia no se exigía ninguna orden judicial ni ningún trámite para el ejercicio de ese derecho. 59. Con respecto al derecho de los niños a trabajar, se había aprobado el Código Niño, Niña y Adolescente, en un proceso en el que se había vivido una experiencia verdaderamente extraordinaria, pues muchos niños trabajadores se habían movilizado en el país para reivindicar su derecho a trabajar. La legislación boliviana se ajustaba a los tratados internacionales, en particular el convenio de la OIT en la materia; sin embargo todas las leyes promulgadas en el Estado Plurinacional de Bolivia pretendían reflejar la realidad objetiva sobre la que se procuraba normar. El trabajo de menores estaba protegido dentro de los límites señalados por los tratados internacionales y la Constitución boliviana. 60. Una de las tareas pendientes era la construcción de un sistema penal que protegiera la vida y la libertad de las personas. En el Estado Plurinacional de Bolivia se producían muchos casos en que personas imputadas por haber atentado contra los intereses del Estado intentaban retrasar las actuaciones judiciales correspondientes. Esas actuaciones contra personas que habían intentado desestabilizar o dividir el país se habían iniciado a raíz de incidentes provocados por los propios acusados. Se estaban elaborando reglamentos para rectificar la situación. 61. No se habían introducido enmiendas a la antigua Ley de Imprenta, que seguía en vigor y garantizaba el derecho a la libertad de expresión. Aunque se habían aprobado diferentes normas, en ningún momento estaban estas destinadas a restringir los derechos de los medios de comunicación o la libertad de expresión; se trataba más bien de leyes que reconocían derechos a los periodistas, como la denominada «Ley Hermanos Peñasco Layme». 62. El Senegal tomó nota de los esfuerzos positivos realizados para proteger los derechos humanos, en particular la política económica. A/HRC/28/7 10 GE.14-24582 63. Sierra Leona encomió al Estado Plurinacional de Bolivia por sus logros en la esfera socioeconómica, la defensa de los derechos de la mujer, la promoción de la formación en materia de derechos humanos y la inclusión de las lenguas indígenas en diversos programas docentes. 64. Singapur tomó nota de la promulgación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y la Ley Contra el Acoso y la Violencia Política hacia las Mujeres, así como los esfuerzos destinados a promover la igualdad de género en el empleo y en las instancias directivas. 65. Eslovaquia acogió con satisfacción las medidas legislativas adoptadas desde el primer ciclo del EPU. Observó que la cuestión del trabajo infantil seguía siendo motivo de preocupación y que en materia de justicia todavía cabían progresos y reformas. 66. Eslovenia tomó nota de la sentencia del Tribunal Constitucional que disponía que, en casos de violación, las víctimas debían denunciar el delito para poder abortar y no necesitaban iniciar una acción judicial. Eslovenia expresó su preocupación por la legislación que permitía que niños de apenas 10 años trabajaran legalmente. 67. Sudáfrica encomió el concepto del «vivir bien», que exigía mayor responsabilización con respecto a patrones de consumo y producción, incluso de parte de las empresas transnacionales y otras empresas comerciales. 68. España felicitó al Gobierno por la promulgación de la Ley Nº 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, con un enfoque integral para la protección de la mujer, en la cual se tipificada el delito de feminicidio. Expresó preocupación por las condiciones de vida y el hacinamiento en las prisiones. 69. Sri Lanka felicitó al Estado Plurinacional de Bolivia por la consecución del Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la extrema pobreza. También tomó nota de los esfuerzos realizados para desarrollar los sectores de la sanidad y la educación. Elogió asimismo las medidas legislativas y administrativas adoptadas para fomentar el desarrollo económico social de la mujer y la igualdad de acceso a los derechos políticos. 70. El Estado de Palestina tomó nota del establecimiento del Comité Nacional contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y la creación de un Viceministerio de Descolonización. También reconoció los esfuerzos realizados para mejorar la situación de los miembros más vulnerables de la población. 71. Suecia tomó nota de la nueva legislación en que se rebajaba a 10 años la edad mínima de admisión al empleo. Suecia observó asimismo que la nueva ley rebajaba la edad de responsabilidad penal de los 16 a los 14 años. 72. Suiza observó que era necesario realizar mejoras considerables en el sistema judicial y que había de reforzarse la aplicación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. 73. La República Árabe Siria encomió las medidas adoptadas para luchar contra la extrema pobreza, como el establecimiento del Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo y el Programa Semilla. 74. Tailandia elogió los esfuerzos realizados para ampliar el acceso de los niños a la educación y aumentar la representación de las mujeres en la política. Tailandia aguardaba con interés la efectiva puesta en marcha de las leyes recién promulgadas y las instituciones establecidas para proteger los derechos de las mujeres y las niñas. 75. Trinidad y Tabago tomó nota de la consecución por el Estado Plurinacional de Bolivia del Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo a la extrema pobreza. También tomó nota de que el derecho al acceso al agua potable estaba consagrado en la Constitución. A/HRC/28/7 GE.14-24582 11 76. El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tomó nota de la dedicación continuada a luchar contra la pobreza y la desigualdad. Acogió con satisfacción la creación del Servicio para la Prevención de la Tortura, e instó al Estado parte a velar por que fuera absolutamente independiente del Ministerio de Justicia y por que la definición de tortura en la legislación nacional se ajustara al derecho internacional. 77. Los Estados Unidos de América señalaron los altos índices de impunidad e inmunidad de los funcionarios del Gobierno acusados de corrupción, la excesiva duración de la prisión preventiva, los enjuiciamientos con móviles políticos y la injerencia del poder ejecutivo en el poder judicial. 78. El Uruguay destacó la ratificación de varios tratados internacionales, la invitación abierta cursada a los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos y los avances registrados en materia de reducción de la extrema pobreza y distribución equitativa de los ingresos. 79. Ghana aplaudió las medidas adoptadas para reducir la pobreza y mejorar y ampliar el acceso al agua potable y las iniciativas emprendidas para que las naciones indígenas originario campesinas accedan a una educación que tenga en cuenta su cultura. 80. Viet Nam felicitó al Estado Plurinacional de Bolivia por sus recientes logros en la esfera de los derechos humanos y la mejora de las condiciones de vida de su población. 81. Argelia alentó al Estado Plurinacional de Bolivia a no cejar en su labor de promoción y protección de los derechos humanos, en particular en lo relativo a la lucha contra la extrema pobreza, la justicia, el derecho la educación, el derecho a la salud y los derechos de la mujer. 82. Angola elogió los progresos registrados en la promoción y protección de los derechos humanos desde el EPU anterior. También encomió la labor de lucha contra la extrema pobreza. Angola tomó nota del Programa de Vivienda Social y Solidaria, que permitía reducir el déficit habitacional en las zonas rurales. 83. La Argentina felicitó al Estado Plurinacional de Bolivia por los esfuerzos realizados para luchar contra la discriminación, en particular el Plan de Acción 2012-2015, que promovía la aprobación de políticas y leyes destinadas a eliminar la discriminación racial. 84. Australia tomó nota de la legislación que estaba siendo examinada por el Congreso que lo obligaría a consultar a los pueblos indígenas en el marco de la formulación de políticas. Australia acogió con satisfacción la labor realizada para superar los problemas que aquejaban al sistema de justicia. Manifestó su temor de que el Código Niño, Niña y Adolescente expusiera a los niños al riesgo de explotación laboral. 85. Austria encomió la ratificación de los instrumentos internacionales y la buena cooperación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el ACNUDH. Austria deploró las noticias de malos tratos y castigos injustificados infligidos a los presos y el hacinamiento carcelario. Expresó su preocupación por la falta de eficacia del sistema judicial. 86. Bangladesh celebró la labor de aplicación de las recomendaciones formuladas en el primer ciclo del EPU. Lamentó que no se hubiera concretado la asistencia para el desarrollo prometida a los países en desarrollo, lo cual dificultaba la lucha contra la extrema pobreza y el pleno disfrute de los derechos humanos. 87. Belarús tomó nota de las medidas integrales adoptadas en la esfera de las relaciones laborales, con garantías de estabilidad en el empleo y salarios correctos. Belarús celebró la labor de lucha contra la trata de personas. 88. Bélgica dijo que, aunque tomaba nota los avances logrados, la situación de las mujeres y las niñas, así como la de los niños, seguían siendo motivo de preocupación. A/HRC/28/7 12 GE.14-24582 89. Benin felicitó al Estado Plurinacional de Bolivia por la reciente ratificación de varios instrumentos internacionales de derechos humanos. Solicitó el apoyo de la comunidad internacional para que el Estado Plurinacional de Bolivia pudiera intensificar su labor de protección de los derechos humanos en el país. 90. Bhután observó con agrado la labor realizada por el Estado Plurinacional de Bolivia para reducir la pobreza y las disparidades de ingresos. Encomió además al Estado parte por sus esfuerzos para promover y proteger los derechos de las mujeres y los niños y poner en práctica las recomendaciones formuladas en el primer EPU. 91. El Brasil tomó nota de los avances logrados con respecto a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, así como la invitación permanente cursada a los procedimientos especiales y la lucha contra todas las formas de discriminación. Sin embargo, observó que persistían desafíos en materia de erradicación del trabajo infantil. 92. Burundi acogió con satisfacción los esfuerzos realizados, en particular en lo relativo a las políticas y los planes estratégicos, con el fin de, entre otras cosas, luchar contra el racismo y demás formas de discriminación. Alentó al Estado Plurinacional de Bolivia a seguir avanzando en la promoción y la protección de los derechos humanos. 93. El Canadá preguntó a la delegación acerca de la aplicación de la Ley Nº 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, entre otras cosas sobre la elección de las instituciones responsables de vigilar la aplicación de la Ley. El Canadá seguía preocupado por la utilización de la prisión preventiva en el Estado Plurinacional de Bolivia. 94. Chile destacó la reciente ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones y el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales sin duda requerirían un alto grado de implementación. 95. China destacó que el Estado Plurinacional de Bolivia había incrementado la inversión en educación, protegiendo el derecho de las personas a un trabajo decente y un salario justo y razonable. China tomó nota de la atención especial que se prestaba a la protección de los derechos de las mujeres, los niños, las personas de edad, las personas con discapacidad, los pueblos indígenas, los refugiados y los migrantes. 96. Colombia destacó la determinación y los esfuerzos del Estado Plurinacional de Bolivia para poner en práctica las recomendaciones recibidas durante el primer examen, así como la transparencia y la cooperación con los mecanismos de derechos humanos. 97. Costa Rica felicitó al Estado Plurinacional de Bolivia por los progresos conseguidos desde el examen anterior. Sin embargo, le seguían preocupando la situación de las mujeres, las deficiencias de la administración de justicia y la persistencia de la discriminación como problema estructural. 98. Croacia acogió con satisfacción los avances logrados en la mejora de los servicios de atención de la salud y la educación, así como las medidas tendientes a reducir la pobreza. Alentó al Estado Plurinacional de Bolivia a seguir introduciendo mejoras en el sector de la justicia. 99. Egipto tomó nota de que se había iniciado el proceso para la firma de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia. Egipto también valoraba positivamente los esfuerzos realizados para preparar la siguiente etapa del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, así como la aprobación prevista de la Agenda Patriótica, destinada a erradicar la extrema pobreza. 100. La República Checa reconoció el importante papel que desempeñaban los defensores de los derechos humanos en la protección de esos derechos. Con respecto a la A/HRC/28/7 GE.14-24582 13 protección contra la tortura, celebró las medidas adoptadas para establecer un mecanismo nacional de prevención. 101. La República Popular Democrática de Corea tomó nota de los logros alcanzados en la lucha contra la extrema pobreza y el fortalecimiento del sistema sociopolítico y judicial con el fin de proteger los derechos humanos del pueblo. Felicitó al Estado Plurinacional de Bolivia por su elección como miembro del Consejo de Derechos Humanos. 102. Dinamarca indicó que el Estado Plurinacional de Bolivia había aceptado la recomendación formulada por Dinamarca en 2009 de no demorar más el nombramiento de los miembros de los órganos judiciales supremos. Según la evaluación del propio Estado parte, los nuevos nombramientos no habían dado lugar a los cambios esperados. Dinamarca tomó nota de que el Estado parte estaba preparando un nuevo plan para el sector de la justicia. 103. La República Dominicana destacó los avances logrados desde el examen anterior, en particular con respecto a los derechos de los campesinos y la reducción de la extrema pobreza, y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. 104. En respuesta a las observaciones adicionales relativas a la Ley Nº 348 contra la violencia hacia las mujeres, el Estado Plurinacional de Bolivia indicó que la ley había sido promulgada en 2013 y sus reglamentos se habían aprobado posteriormente mediante un decreto reglamentario. La Ley era responsabilidad del Ministerio de Justicia, que había establecido el Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia de Género, comúnmente conocido como SIPPASE. La Ley tipificaba más de 20 delitos que se habían incorporado al Código Penal. 105. Con respecto a la trata de personas, el Estado Plurinacional de Bolivia indicó que tenía una ley en la materia y un Consejo Plurinacional contra la Trata y Tráfico de Personas, integrado por todas las autoridades competentes. En los nueve departamentos del país había también consejos departamentales que se reunían periódicamente para examinar la cuestión. También existían políticas públicas, ya se había puesto en marcha un plan sobre la trata y el Estado Plurinacional de Bolivia se disponía a firmar acuerdos con los países vecinos para erradicar ese problema. 106. El Estado Plurinacional de Bolivia reiteró una vez más que aceptaba, con el mayor respeto y humildad, todas las recomendaciones sanas y positivas. Bolivia observaba complacida el hecho de que la inmensa mayoría de los representantes de los países valoraran los esfuerzos que realizaba el Estado Plurinacional por construir una sociedad mejor para su pueblo. El Estado parte consideraba que las observaciones de ciertas delegaciones eran injustificadas. 107. La independencia del poder judicial era una de las cuestiones más importantes para el Estado Plurinacional de Bolivia. La Constitución preveía la elección directa y democrática de las autoridades judiciales mediante el voto popular para garantizar su independencia. Además, el Estado parte había estado trabajando para revisar y mejorar toda la legislación boliviana. 108. Con respecto a las observaciones sobre la corrupción, el Estado Plurinacional de Bolivia indicó que esas afirmaciones no se justificaban. Desde la creación de la Asamblea Legislativa, se había aprobado una serie de leyes para luchar contra la corrupción. Todos los antiguos funcionarios públicos que habían sido enjuiciados, entre ellos varios que habían formado parte del Gobierno actual, estaban cumpliendo penas de reclusión por corrupción. El Estado Plurinacional de Bolivia libraba una lucha frontal y decidida contra todas las formas de corrupción. A/HRC/28/7 14 GE.14-24582 109. El Estado Plurinacional de Bolivia no había aprobado legislación en contra de los niños. Antes bien, las leyes promulgadas tenían en cuenta la situación actual en el Estado parte, similar a la que se observaba en otros países. 110. Se habían dictado disposiciones transitorias para reconocer y proteger a los niños de determinados grupos etarios, garantizándoles condiciones laborales mínimas que les permitieran trabajar, en algunos casos bajo el amparo de diferentes modalidades de supervisión, control y seguimiento. El Estado Plurinacional de Bolivia confiaba en que lograría establecer mecanismos de protección y tenía la esperanza de que al cabo de cinco años, en el siguiente ciclo del EPU, pudiera decir con satisfacción y dignidad que había erradicado el trabajo infantil, en particular en las edades más bajas, de conformidad con los acuerdos que respetaba y había ratificado. 111. Con respecto a la libertad de expresión, el Estado Plurinacional de Bolivia reiteró que no había ningún periodista perseguido, encarcelado ni procesado. Todos los juicios en curso se basaban en la Ley de Imprenta, un instrumento defendido por los propios periodistas; se trataba de una ley muy antigua que se remontaba a casi 100 años. Reiteró que se habían adoptado otras leyes y que los periodistas gozaban de amplia libertad en su país. 112. En conclusión, el Estado Plurinacional de Bolivia agradeció a las delegaciones las felicitaciones por la elección del Estado parte como miembro del Consejo de Derechos Humanos. El Estado parte contribuiría con sus mayores esfuerzos a la construcción de una cultura de derechos humanos, en armonía con la madre tierra, en que todos los países se sometieran por igual a todos los instrumentos e instituciones, de modo que, conjunta y colectivamente, los Estados pudieran construir un mundo mejor en que los derechos humanos estuvieran protegidos. II. Conclusiones y/o recomendaciones** 113. Las recomendaciones que figuran a continuación, formuladas durante el diálogo interactivo, han sido examinadas por el Estado Plurinacional de Bolivia y cuentan con su apoyo: 113.1 Incorporar el Estatuto de Roma al ordenamiento jurídico nacional (México); 113.2 Considerar la posibilidad de ratificar la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) (Ghana); 113.3 Ratificar la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, de la UNESCO, y velar por que la enseñanza primaria sea gratuita y obligatoria para todos (Portugal); 103.4 Ratificar el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Noruega); 113.5 Seguir fortaleciendo, desde el punto de vista de su financiación y su independencia, el mecanismo nacional de prevención creado en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de modo que pueda funcionar de forma efectiva e imparcial (República Checa); ** Las conclusiones y recomendaciones no serán objeto de revisión editorial. A/HRC/28/7 GE.14-24582 15 113.6 Analizar la posibilidad de crear un sistema de monitoreo de las recomendaciones internacionales para facilitar la sistematización y el seguimiento de las recomendaciones de los órganos de tratados y los procedimientos especiales de derechos humanos (Paraguay); 113.7 Concluir a la brevedad posible la elaboración del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos (párr. 31 del informe nacional) (Perú); 113.8 Continuar con el proceso de elaboración de indicadores de derechos humanos (Paraguay); 113.9 Finalizar el desarrollo de indicadores correspondientes al derecho humano al agua y al saneamiento, la lucha contra la trata y el tráfico de personas y el acceso a la justicia y a un juicio imparcial (Perú); 113.10 Ejecutar sin demora la Agenda Patriótica 2025 (Nicaragua); 113.11 Proteger el rango social de la familia como unidad fundamental de la estructura social (Egipto); 113.12 Continuar con sus esfuerzos positivos para seguir reduciendo la extrema pobreza redistribuyendo la riqueza entre los más necesitados mediante prestaciones sociales adecuadas (Malasia); 113.13 Seguir proporcionando la financiación necesaria para apoyar su programa de suministro de agua potable (Malasia); 113.14 Velar por que todas las muertes que se produzca en detención policial sean investigadas por una autoridad independiente e imparcial (Austria); 113.15 Adoptar medidas efectivas para que las condiciones de detención se ajusten a las normas internacionales reduciendo el hacinamiento en las cárceles, mejorando la situación de los menores y las mujeres recluidas y promoviendo medidas alternativas a la privación de libertad (Austria); 113.16 Introducir un plan efectivo centrado en los derechos humanos de las personas privadas de libertad, especialmente los niños que viven en las cárceles con sus padres privados de libertad (Polonia); 113.17 Adoptar medidas para mejorar las condiciones en las prisiones reduciendo el hacinamiento, en consonancia con las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos; ofrecer alternativas a la privación de libertad; velar por que las personas en prisión provisional sean enjuiciadas sin demora; y hacer frente al problema de los niños que viven con sus padres en las cárceles (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); 113.18 Ajustar las condiciones de detención a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos y elaborar medidas de protección para las mujeres privadas de su libertad, de conformidad con las Reglas de Bangkok, así como para los niños que viven en las cárceles con sus progenitores (Suiza); 113.19 Seguir procurando adoptar medidas tendientes a evitar la permanencia de niñas y niños en recintos penitenciarios junto a sus padres que estén cumpliendo penas de prisión a fin de no exponerlos a condiciones de vida que puedan afectar su desarrollo (Uruguay); 113.20 Velar por que el nuevo plan de reestructuración del sector de la justicia, mencionado en el Programa de Gobierno 2015-2020, garantice la A/HRC/28/7 16 GE.14-24582 imparcialidad de los tribunales, el pleno acceso de todos los ciudadanos y suficientes recursos en todos los niveles (Dinamarca); 113.21 Seguir trabajando con otros asociados para reformar el sistema de justicia mediante programas de formación (Australia); 113.22 Continuar y reforzar las reformas del sistema judicial iniciadas y mejorar el acceso a la justicia en todo el territorio, con miras a consolidar la independencia y la eficacia del sistema judicial (Suiza); 113.23 Seguir promoviendo el acceso a la justicia como medio para luchar contra las violaciones de los derechos, en particular los de las personas privadas de libertad (Brasil); 113.24 Adoptar medidas concretas para garantizar el acceso a la justicia, así como juicios imparciales y sin dilaciones, asignando recursos suficientes al poder judicial y mejorando la administración de la justicia (Austria); 113.25 Adoptar nuevas medidas para reducir el hacinamiento en las cárceles, entre otras cosas reduciendo el uso de la prisión preventiva (República Checa); 113.26 Investigar a fondo las violaciones de los derechos humanos cometidas entre 1964 y 1982 para llevar a los responsables ante la justicia y otorgar a las víctimas una reparación plena y efectiva (Irlanda); 113.27 Mejorar los mecanismos de protección para los migrantes y considerar la posibilidad de establecer programas de repatriación (Filipinas); 113.28 Aprobar un plan de acción nacional relativo a la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer y la paz y la seguridad (Portugal); 113.29 Seguir de cerca las directrices formuladas en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General en sus esfuerzos para prevenir y luchar contra la violencia hacia las mujeres y los niños (Tailandia); 113.30 Intensificar esfuerzos para aprobar la legislación sobre derechos sexuales y reproductivos, de conformidad con las obligaciones contraídas en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Uruguay); 113.31 Revisar la legislación penal respecto de la criminalización de mujeres y niñas en caso de aborto, así como de los médicos que lo practican (Uruguay); 113.32 Mejorar la asignación de recursos humanos y financieros destinados a las Defensorías de la Niñez y la Adolescencia y a las Fiscalías para combatir y atender efectivamente la violencia contra niñas, niños y adolescentes a nivel local (Chile); 113.33 Continuar con los importantes esfuerzos concertados del Estado, la sociedad civil y otros actores relevantes para el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente, cuya ejecución está prevista en el período comprendido entre 2014 y 2025, considerando la importancia que merece el empoderamiento de los beneficiarios y la sensibilización de la sociedad para su debida inclusión (Ecuador); 113.34 No cejar en los esfuerzos para ejecutar el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente 2014-2025 (Argelia); A/HRC/28/7 GE.14-24582 17 113.35 Adoptar medidas eficaces e integrales para prevenir la violencia contra los niños y eliminar las peores formas de trabajo infantil (Polonia); 113.36 Proteger a los niños y adolescentes que trabajan o se ven obligados a trabajar, aplicando políticas realistas y efectivas que tengan en cuenta su situación familiar, teniendo presente la Convención sobre los Derechos del Niño (Suecia); 113.37 Ultimar el Plan Nacional Quinquenal para la Prevención, Erradicación Progresiva de las Peores Formas de Trabajo Infantil y Protección al Adolescente Trabajador y adoptar las medidas apropiadas para ejecutarlo (República Árabe Siria); 113.38 Adoptar nuevas medidas para prevenir el maltrato de los niños, especialmente en las escuelas, investigar los casos de maltrato y enjuiciar a los responsables (Montenegro); 113.39 Adoptar todas las medidas necesarias para poner la legislación sobre trabajo infantil en consonancia con sus obligaciones internacionales y seguir ejecutando los programas de establecimiento de servicios de educación para los niños que trabajan (Países Bajos); 113.40 Hacer frente, con carácter prioritario, a la cuestión de la violencia en las escuelas y adoptar las medidas apropiadas para poner fin a todas las formas de maltrato y abuso, incluida la violencia sexual ejercida en las escuelas, y las medidas necesarias para proteger a las víctimas y velar por que los responsables sean llevados ante la justicia (Portugal); 113.41 Elaborar y ejecutar programas para erradicar las peores formas de trabajo infantil, como el trabajo en las explotaciones mineras en los ríos o en las fábricas de ladrillos (Suecia); 113.42 Hacer todo lo posible para erradicar las formas peligrosas de trabajo infantil y la explotación sexual de menores y velar por que esos delitos sean efectivamente investigados y enjuiciados (República de Corea); 113.43 Adoptar todas las medidas posibles para prevenir todas las formas de violencia contra los niños y llevar los casos de malos tratos ante la justicia (Suecia); 113.44 Velar por que la legislación recientemente adoptada sobre la edad legal mínima para trabajar se aplique correctamente (Italia); 113.45 Fortalecer el acceso al derecho a la educación en la primera infancia, sin discriminación, entre otras cosas mediante la mejora de la infraestructura educativa, con especial énfasis en la población infantil de las zonas rurales y los niños y adolescentes que viven en la calle. Poner en marcha programas de educación y formación en materia de derechos humanos, destinados a luchar contra la discriminación basada en la pertenencia étnica (Colombia); 113.46 Velar por que la legislación sobre la obligación de consultar a los grupos indígenas esté bien fundamentada, tenga en cuenta las preocupaciones de los pueblos indígenas y sea efectivamente aplicada (Australia). 114. Las recomendaciones que figuran a continuación cuentan con el apoyo del Estado Plurinacional de Bolivia, que las considera ya aplicadas o en proceso de aplicación: 114.1 Seguir ratificando los instrumentos universales de derechos humanos pertinentes en los que aún no es parte (Rumania); A/HRC/28/7 18 GE.14-24582 114.2 Proseguir su cooperación con los mecanismos de derechos humanos (Benin); 114.3 Cooperar con los órganos de tratados presentando los informes pendientes (Israel); 114.4 Mejorar su cooperación con el ACNUDH (Kuwait); 114.5 Continuar con las actividades tendientes a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (Senegal); 114.6 Seguir realizando esa importantísima labor [la elaboración de indicadores de derechos humanos en varias esferas prioritarias clave], que refuerza la efectividad de los derechos humanos en el terreno (Portugal); 114.7 Seguir ejecutando activamente estrategias y programas para la protección y el apoyo social de los grupos vulnerables (Federación de Rusia); 114.8 Fortalecer los programas encaminados a hacer efectivo el disfrute de los derechos fundamentales por el pueblo boliviano (Benin); 114.9 Introducir las cuestiones de igualdad de género, así como la no discriminación y no violencia por razón de identidad de género y orientación sexual, en los programas de estudios, en la reglamentación de las escuelas y en la formación de los docentes (Colombia); 114.10 Mantener su política de protección integral de los derechos económicos, sociales y culturales de los ciudadanos (República Popular Democrática de Corea); 114.11 Seguir impulsando sus acertados programas de protección social (Venezuela (República Bolivariana de)); 114.12 Continuar con sus firmes políticas de inversión social (Venezuela (República Bolivariana de)); 114.13 Adoptar nuevas medidas para sustentar y reforzar los avances conseguidos en la reducción de la pobreza (Viet Nam); 114.14 No cejar en los esfuerzos de lucha contra la extrema pobreza, en particular en el marco de la Agenda Patriótica 2025 (Argelia); 114.15 Fortalecer sus políticas y programas para seguir reduciendo la extrema pobreza en el país (Cuba); 114.16 No cejar en la labor de lucha contra la pobreza y ampliar el acceso a los servicios sociales a todos los miembros de la sociedad (Kuwait); 114.17 Continuar con los esfuerzos de lucha contra la extrema pobreza (Marruecos); 114.18 Seguir impulsando el desarrollo económico y social y dando prioridad a la erradicación de la pobreza y continuar elevando el nivel de vida de la población (China); 114.19 Continuar con su política estratégica, poniendo el acento en la universalización de la atención de la salud y el acceso a los servicios sanitarios (Guinea Ecuatorial); 114.20 Garantizar el acceso universal a los servicios e instituciones de atención de la salud (Senegal); A/HRC/28/7 GE.14-24582 19 114.21 Ejecutar el Plan Estratégico Nacional de Salud Sexual y Reproductiva 2009-2015, entre otras cosas mediante la asignación de suficientes recursos presupuestarios para su aplicación plena y efectiva. El Estado Plurinacional de Bolivia debe velar por que las mujeres y las niñas tengan acceso a medios eficaces de información sobre sus derechos (Finlandia); 114.22 Intensificar la labor de ejecución de los programas nacionales de alfabetización en las zonas periurbanas y rurales (Guinea Ecuatorial); 114.23 Seguir aplicando el Plan Plurinacional de Educación en Derechos Humanos en el marco del sistema de formación en derechos humanos del Estado (Indonesia); 114.24 No cejar en su empeño de ampliar el acceso a la educación y el empleo (Pakistán); 114.25 Seguir velando por el ejercicio del derecho a la educación para todos (Belarús); 114.26 Seguir fortaleciendo su acertada política de educación (Venezuela (República Bolivariana de)); 114.27 Promover los derechos humanos mediante la educación y la formación (Senegal); 114.28 Seguir avanzando en la ejecución de los programas nacionales de alfabetización «Yo sí puedo» y «Yo sí puedo seguir» (Nicaragua); 114.29 Seguir atribuyendo importancia a la protección del medio ambiente y lograr el desarrollo armónico de las personas y la naturaleza (China); 114.30 Perseverar en sus esfuerzos para fomentar el desarrollo sostenible del sector sanitario y, al mismo tiempo, reforzar la colaboración con la comunidad local para la prestación de servicios de atención de la salud de alta calidad a todos los ciudadanos (República Popular Democrática de Corea); 114.31 Reforzar las actividades destinadas a la adecuada aplicación de medidas políticas, legislativas, normativas y administrativas para la lucha contra la discriminación, con miras a la inclusión social (Ecuador); 114.32 Redoblar esfuerzos para aplicar las leyes y políticas de lucha contra la discriminación, en particular mediante campañas de concienciación pública más intensivas (Filipinas); 114.33 Velar por una rigurosa aplicación de la legislación de lucha contra la discriminación a fin de garantizar el respeto de los derechos de todos los ciudadanos bolivianos (Rumania); 114.34 Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de la aplicación de las políticas públicas y los programas de derechos humanos, en especial los que se refieren a la lucha contra la discriminación en todas sus formas y por cualquier motivo, teniendo en cuenta las recomendaciones del EPU y otros mecanismos de derechos humanos (Colombia); 114.35 Hacer frente a los factores estructurales subyacentes a la discriminación contra los pueblos indígenas y afrobolivianos y establecer objetivos concretos en materia de igualdad y vigilar su cumplimiento (República de Corea); A/HRC/28/7 20 GE.14-24582 114.36 No cejar en sus esfuerzos para aplicar plenamente el Plan de Acción 2012-2015 contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación (Estado de Palestina); 114.37 Adoptar nuevas medidas para luchar contra el racismo y todas las formas de discriminación, especialmente la que afecta a las mujeres, los niños, los indígenas y los afrobolivianos (Trinidad y Tabago); 114.38 Mantener el Plan Nacional de Acción contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación y seguir aplicándolo en todos los niveles (Indonesia); 114.39 Iniciar procesos en todos los casos de violencia y discriminación racial (Sierra Leona); 114.40 Poner en marcha programas de educación y formación en derechos humanos a fin de luchar contra la discriminación basada en el origen étnico (Costa Rica); 114.41 Intensificar las actividades de lucha contra la discriminación hacia los trabajadores migrantes (Irán (República Islámica del)); 114.42 Adoptar medidas para finalizar el establecimiento del mecanismo nacional de prevención de conformidad con lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Ghana); 114.43 Finalizar el proceso nacional de establecimiento de un mecanismo nacional de prevención de conformidad con lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Sudáfrica); 114.44 Continuar con los esfuerzos para combatir la corrupción y fortalecer el estado de derecho (Singapur); 114.45 Reforzar el mandato del Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción (Senegal); 114.46 Reforzar las disposiciones jurídicas relativas a la igualdad (Guinea Ecuatorial); 114.47 Prevenir la muerte de personas que se encuentran bajo custodia policial y castigar a los responsables de esos fallecimientos (Ghana); 114.48 Reforzar los puestos de control en las fronteras y las fuerzas de seguridad y las autoridades judiciales especializadas para luchar contra la trata de personas (Líbano); 114.49 Intensificar las medidas tendientes a la aplicación efectiva de la legislación destinada a reducir y eliminar la trata y el tráfico de personas (Argentina); 114.50 Adoptar una política para la repatriación de las víctimas de la trata de personas y su rehabilitación y reintegración en el mercado de trabajo (Líbano); 114.51 Intensificar los esfuerzos de lucha contra la delincuencia y seguir trabajando en el plan nacional de acción para luchar contra la trata de personas y prevenir la esclavitud sexual y la violencia familiar (Federación de Rusia); A/HRC/28/7 GE.14-24582 21 114.52 Establecer procedimientos operativos normalizados para la identificación de las víctimas de la trata de personas (Trinidad y Tabago); 114.53 Desarrollar las medidas adoptadas en materia de lucha contra la trata de personas, entre otras cosas mediante la ampliación de la cooperación regional e internacional (Belarús); 114.54 Continuar con las actividades de prevención de la trata y de protección y asistencia a las víctimas (Irán (República Islámica del)); 114.55 Elaborar legislación para vigilar y combatir la trata de personas (Sierra Leona); 114.56 Revisar, con carácter urgente, los fundamentos jurídicos y la práctica en materia de prisión preventiva para limitar efectivamente su utilización y duración (Hungría); 114.57 Adoptar medidas, por ejemplo la asignación de suficientes recursos, para fomentar la capacidad y la independencia del poder judicial, en aras de la imparcialidad y celeridad de la administración de la justicia (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte); 114.58 Incorporar las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados y los procedimientos especiales con respecto a la administración de justicia en el Plan Sectorial de Justicia Plural 2013-2025 (Costa Rica); 114.59 Incrementar las medidas tendientes a garantizar una administración de justicia eficiente, incluido el acceso efectivo a la representación letrada, con especial atención a las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura (Chile); 114.60 Garantizar plenamente la independencia del poder judicial, de conformidad con las normas internacionales pertinentes (Francia); 114.61 Respetar y reforzar la independencia del poder judicial para garantizar una aplicación imparcial y equitativa de la justicia y el estado de derecho (Estados Unidos de América); 114.62 Reforzar las medidas tendientes a que el poder judicial sea independiente y esté libre de injerencias políticas y económicas y luchar contra las irregularidades y las dilaciones en la administración de la justicia (Croacia); 114.63 Adoptar un conjunto integral de medidas para hacer frente a las deficiencias actuales del sistema judicial mediante, entre otras cosas, el eficaz funcionamiento del sistema procesal y la prevención de la delincuencia y garantizando, al mismo tiempo, la independencia del poder judicial, incluido el Tribunal Constitucional. Ello supone además la prestación de servicios de rehabilitación social, la reducción del tiempo de prisión preventiva con fines de investigación y la adopción de medidas para evitar el hacinamiento en las prisiones (Alemania); 114.64 Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la independencia y el buen funcionamiento del poder judicial (Italia); 114.65 Seguir adoptando medidas para mejorar el acceso a la justicia (India); 114.66 Reducir las dilaciones en la labor de investigación y la actuación de la policía, los jueces y los fiscales creando mecanismos destinados a aplicar plenamente las disposiciones legislativas y constitucionales que garantizan el A/HRC/28/7 22 GE.14-24582 acceso a la justicia, tanto para las víctimas de la delincuencia como para los delincuentes (Canadá); 114.67 Investigar y enjuiciar sin demora y a fondo los actos de violencia y discriminación contra las mujeres, los indígenas y las personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, y garantizar una reparación efectiva a las víctimas y sus familiares (Irlanda); 114.68 Reforzar la legislación vigente para garantizar un trato judicial justo, especialmente para las personas de las categorías más vulnerables, como las mujeres y los niños (Italia); 114.69 Respetar la legislación relativa a la duración máxima de la prisión preventiva y establecer alternativas a esta medida (Noruega); 114.70 Seguir intensificando los esfuerzos para crear una comisión de la verdad, independiente y autónoma, de conformidad con las normas internacionales, que permita establecer un mecanismo justo y transparente para garantizar una reparación efectiva para las víctimas de violaciones de los derechos humanos (Uruguay); 114.71 Seguir avanzando en la democratización de la comunicación y la información (Venezuela (República Bolivariana de)); 114.72 Velar por la seguridad y protección de todos los periodistas y medios de comunicación y por que la legislación se ajuste a las normas internacionales sobre libertad de expresión (Noruega); 114.73 Velar por que los periodistas y reporteros puedan ejercer libremente su derecho a la libertad de expresión (Israel); 114.74 Reforzar las medidas que se estén aplicando para promover la libertad de expresión, la libertad de asociación y la libertad de prensa (Senegal); 114.75 Seguir promoviendo la participación activa y el empoderamiento de los jóvenes en los procesos de adopción de decisiones a nivel nacional (Nicaragua); 114.76 Revisar la legislación pertinente a fin de eliminar el requisito de autorización judicial previa para los abortos terapéuticos y los abortos en casos de violación e incesto (Eslovenia); 114.77 Elaborar normas y políticas públicas en favor de los derechos sexuales y reproductivos, especialmente los de las mujeres y la población indígena (México); 114.78 Reconocer a los migrantes y sus familiares como un grupo vulnerable y adoptar medidas legislativas y prácticas para la protección y promoción de sus derechos (México); 114.79 Reforzar e intensificar los esfuerzos actuales, entre otras cosas mediante la cooperación internacional, tendientes a proteger los derechos de los niños y las mujeres, con especial énfasis en la lucha contra la violencia hacia las mujeres y la exclusión social, en cumplimiento de los instrumentos internacionales en que el Estado Plurinacional de Bolivia es parte (Brasil); 114.80 Seguir prestando atención a las cuestiones relacionadas con las mujeres y los niños (India); A/HRC/28/7 GE.14-24582 23 114.81 Seguir trabajando para eliminar los estereotipos de género y llevar a cabo campañas de sensibilización a nivel nacional para luchar contra ellos (Guatemala); 114.82 Velar por que las cuestiones de género y los derechos de la mujer se incorporen sistemáticamente en todos los programas del Gobierno, en particular en lo que respecta a las medidas adoptadas en el ámbito del trabajo, el empleo y la lucha contra la pobreza (Filipinas); 114.83 probar asignaciones presupuestarias y recursos adecuados para la protección de la mujer y los programas en pro de la mujer, especialmente en los ámbitos de la justicia, la sanidad y la igualdad de oportunidades (España); 114.84 No cejar en sus esfuerzos para lograr la igualdad de género y luchar contra la discriminación de las mujeres en la legislación y en la práctica (Pakistán); 114.85 Intensificar las actividades en curso para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los niveles de la sociedad (Sri Lanka); 114.86 Continuar con los esfuerzos desplegados para promover y proteger los derechos de las mujeres de las zonas rurales (República Árabe Siria); 114.87 Intensificar la labor de promoción de la igualdad de género, en especial en lo que respecta a las oportunidades laborales y el acceso a la atención de la salud e incorporar componentes sobre cuestiones de género en la educación y la formación profesional (Italia); 114.88 Aplicar plenamente la Ley Integral Nº 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Sudáfrica); 114.89 Intensificar los esfuerzos para prevenir la violencia contra las mujeres, en particular la violencia doméstica y sexual (Montenegro); 114.90 Continuar con los esfuerzos de lucha contra la violencia hacia las mujeres (Marruecos); 114.91 Seguir aplicando políticas para proteger a las mujeres de la violencia y promover la igualdad de género (Singapur); 114.92 Continuar los esfuerzos para subsanar las deficiencias y aprobar disposiciones para hacer frente a la violencia de género, y realizar investigaciones rápidas, minuciosas e imparciales de todas las denuncias de actos de violencia de género (Eslovenia); 114.93 Adoptar todas las medidas necesarias para posibilitar el acceso efectivo a la justicia de las víctimas de la violencia de género (Bélgica); 114.94 Proporcionar recursos suficientes a las instituciones responsables de la aplicación de la Ley Integral Nº 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia a fin de mejorar el acceso a la justicia y garantizar que se rindan cuentas por los actos de violencia contra las mujeres (Canadá); 114.95 Adoptar medidas concretas para luchar contra la violencia hacia las mujeres (Francia); 114.96 Adoptar medidas eficaces para seguir aplicando el marco normativo de lucha contra la violencia hacia las mujeres, entre otras cosas mediante la asignación de suficientes recursos a la construcción de albergues para las víctimas (República de Corea); A/HRC/28/7 24 GE.14-24582 114.97 Adoptar medidas integrales para eliminar la violencia contra las mujeres y los abusos sexuales infligidos a niños (Sierra Leona); 114.98 Reforzar las instancias establecidas por ley para luchar contra la violencia hacia las mujeres y establecer un sistema de protección, prevención y sanción efectiva en pro de las mujeres víctimas de violencia (Suiza); 114.99 Establecer más instrumentos administrativos e incrementar las asignaciones de fondos con miras a la efectiva aplicación de la legislación de lucha contra la violencia hacia las mujeres (Viet Nam); 114.100 Emprender campañas de concienciación para sensibilizar a los miembros de las fuerzas del orden y del poder judicial acerca de la violencia contra las mujeres y las niñas, en el marco de la nueva Ley Integral Nº 348 para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Bélgica); 114.101 Aplicar efectivamente el nuevo marco jurídico para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, proporcionando todos los recursos necesarios para ejecutar los programas de atención a las víctimas y emprender actividades de formación sobre la violencia y la discriminación contra la mujer (Chile); 114.102 Reforzar las medidas destinadas a prevenir la violencia contra la mujer, en particular mediante la concienciación sobre el hecho de que la discriminación y la violencia contra la mujer son inaceptables, y aplicar la legislación sobre la violencia contra las mujeres y las niñas. Intensificar los esfuerzos para crear un registro unificado sobre la violencia contra la mujer (Croacia); 114.103 Establecer albergues y prestar más servicios sociales a las víctimas de la violencia doméstica (República Checa); 114.104 Asegurar los recursos necesarios para la efectiva aplicación de la ley contra el maltrato de la mujer, en particular mediante el fortalecimiento de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), dependiente de la Policía Boliviana, de modo que pueda cumplir su mandato (Dinamarca); 114.105 Aplicar efectivamente las disposiciones legales destinadas a luchar contra la violencia de género (Israel); 114.106 Adoptar sin demora la legislación de aplicación necesaria para una prevención eficaz de la violencia contra la mujer y el castigo de los responsables (Italia); 114.107 Adoptar políticas que aborden de manera integral los problemas de violencia, laborales, políticos y de acceso a la justicia que enfrentan las mujeres (Costa Rica); 114.108 Crear instrumentos para luchar eficazmente contra la violencia doméstica (Israel); 114.109 Establecer sin más demora albergues para proteger a las mujeres y las niñas contra la violencia y aplicar efectivamente la legislación ya aprobada (Austria); 114.110 Continuar con las medidas tendientes a combatir la violencia de género, centrándose especialmente en la investigación y sanción de los autores de esos delitos (Argentina); A/HRC/28/7 GE.14-24582 25 114.111 A fin de lograr una aplicación plena y efectiva del Plan Estratégico Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, movilizar suficientes recursos para mejorar el acceso de las mujeres al sistema de justicia (Países Bajos); 114.112 Proteger los derechos reproductivos de las niñas y las mujeres reformando las leyes para eliminar el requisito de autorización judicial previa para el aborto (Israel); 114.113 Elaborar los programas necesarios para promover el desarrollo económico y social de la mujer, especialmente en las zonas rurales (Egipto); 114.114 Enfrentar de forma más eficaz el problema del hacinamiento en las cárceles y de los niños que viven en prisión con su familia (Sierra Leona); 114.115 Revisar la nueva legislación relativa al trabajo infantil y considerar la posibilidad de elaborar un plan nacional de reducción del trabajo infantil (Eslovenia); 114.116 En relación con una recomendación formulada en 2010, ejecutar plenamente el Plan Nacional Quinquenal para la Prevención, Erradicación Progresiva de las Peores Formas de Trabajo Infantil y Protección al Adolescente Trabajador (Alemania); 114.117 Continuar con los esfuerzos para luchar contra el trabajo infantil, atendiendo a las obligaciones internacionales del país (Eslovaquia); 114.118 Seguir reforzando las medidas tendientes a proteger a los niños contra todas las formas de violencia (Sri Lanka); 114.119 Adoptar medidas que estén en consonancia con las normas internacionales, en especial los Convenios de la OIT Nº 138 (1973) sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y Nº 182 (1999) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil (Tailandia); 114.120 Salvaguardar los derechos de los niños y adolescentes, y mejorar la protección que se les brinda contra todas las formas de violencia mediante, entre otras cosas, la finalización del Plan Nacional Quinquenal para la Prevención, Erradicación Progresiva de las Peores Formas de Trabajo Infantil y Protección al Adolescente Trabajador (Egipto); 114.121 Velar por que el Código Niño, Niña y Adolescente y la demás leyes y prácticas internas pertinentes sean plenamente compatibles con lo exigido en el Convenio Nº 138 de la OIT (Estados Unidos de América); 114.122 Aprobar legislación que proteja a los niños contra la explotación laboral fijando una edad mínima para trabajar, compatible con las obligaciones internacionales del Estado parte (Australia); 114.123 Aplicar políticas eficaces para hacer frente a los casos de maltrato físico, psicológico y sexual infligido a niños (Italia); 114.124 Seguir adoptando nuevas medidas para mantener a los niños en la escuela y velar por que las niñas, los niños indígenas y los niños con discapacidad puedan ejercer plenamente su derecho a la educación (Estado de Palestina); 114.125 Avanzar aún más en la promoción de los derechos humanos para vivir en armonía con la madre tierra (Cuba); 114.126 Continuar con su política contra el racismo y todas las formas de discriminación, en particular en favor de los pueblos indígenas (Angola); A/HRC/28/7 26 GE.14-24582 114.127 Adoptar nuevas medidas para velar por que el sistema de justicia de los pueblos indígenas se ajuste en todo momento al debido proceso y demás garantías reconocidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Finlandia); 114.128 Ampliar el acceso a la justicia de los diferentes sectores de la población, especialmente de quienes viven en las zonas rurales (Trinidad y Tabago); 114.129 Intensificar los esfuerzos en pro del acceso a la educación de los pueblos indígenas y otras comunidades y grupos desfavorecidos (Irán (República Islámica del)); 114.130 Velar por la igualdad de acceso a la educación para los pueblos indígenas, los afrobolivianos y otras comunidades y grupos desfavorecidos (Ghana); 114.131 Seguir avanzando en materia de participación y consulta de los pueblos indígenas, en particular en lo relativo a la minería (España); 114.132 Promover políticas para que los pueblos indígenas y las minorías tengan acceso al Programa Nacional de Alfabetización, el Programa Nacional de Postalfabetización y la educación intercultural bilingüe (República Dominicana). 115. Las recomendaciones que figuran a continuación no contaron con el apoyo del Estado Plurinacional de Bolivia y así se hace constar: 115.1 Proporcionar un marco legislativo para la erradicación del trabajo infantil, de conformidad con sus obligaciones en materia de derechos humanos (Alemania); 115.2 Prestar más atención a los problemas relacionados con la independencia del proceso judicial (Croacia); 115.3 Avanzar en el compromiso de incorporar en la legislación nacional sobre derechos humanos los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, prestando especial atención a los derechos laborales, los derechos de las comunidades indígenas y los derechos ambientales (España); 115.4 Revocar o modificar las normas jurídicas que nieguen o limiten los derechos de las personas en razón de su orientación sexual o identidad de género (Israel); 115.5 Elaborar un plan estratégico para prevenir la alta tasa de deserción escolar y erradicar el trabajo infantil (México); 115.6 Adoptar el Convenio Nº 138 (1973) de la OIT sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo con el fin de que ningún niño menor de 14 años efectúe un aprendizaje y velar por que las Defensorías de la Niñez y la Adolescencia cuenten con recursos suficientes para realizar su labor (Noruega); 115.7 Continuar adoptando las medidas necesarias para erradicar totalmente el trabajo infantil, sin excepción, de conformidad con el Convenio Nº 138 de la OIT, ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia (Bélgica); 115.8 Modificar las disposiciones de la Ley Nº 548 relativas al trabajo infantil para cumplir las obligaciones internacionales del Estado parte en materia de derechos humanos, concretamente respecto de la edad mínima para A/HRC/28/7 GE.14-24582 27 la admisión de niños al empleo, con el fin de prohibir el trabajo infantil en condiciones peligrosas, proteger a los niños contra la explotación económica, excluirlos de todo trabajo que pueda interferir con su educación y elevar progresivamente la edad mínima para trabajar (Canadá); 115.9 Proteger los derechos de los niños y hacer efectivo su ejercicio, erradicando el trabajo infantil y la explotación sexual de menores (Israel); 115.10 Elaborar un plan estratégico nacional de erradicación progresiva del trabajo infantil con metas a corto y medio plazo, así como mecanismos de evaluación y seguimiento cuantitativos y cualitativos, y dotado de recursos económicos para su ejecución a nivel nacional, departamental y municipal (España); 115.11 Agilizar la reforma del sistema de justicia con el fin de abordar de manera efectiva las cuestiones del acceso a la justicia, la injerencia en los procesos judiciales y la acumulación de causas pendientes (Eslovaquia); 115.12 Adoptar medidas legislativas y prácticas para que los procesos judiciales, en particular el del Sr. Tóásó, se lleven a cabo de manera justa, transparente e imparcial, con pleno respeto de las normas de derechos humanos, incluidas las recomendaciones de los mecanismos de las Naciones Unidas (Hungría); 115.13 Adoptar medidas para poner fin al incumplimiento de las garantías procesales en los procedimientos judiciales (Israel); 115.14 Velar por la protección de los defensores de derechos humanos y los periodistas e investigar con eficacia e imparcialidad las amenazas y los ataques dirigidos contra ellos (República Checa); 115.15 Reconocer que los medios de comunicación independientes y libres son un componente esencial en una democracia que funciona, y permitir que todos los periodistas y medios de comunicación trabajen sin miedo (Estados Unidos de América). 116. El Estado Plurinacional de Bolivia considera que las recomendaciones mencionadas en el párrafo 115 están desactualizadas y no reflejan la situación vigente en el país. 117. Todas las conclusiones y/o recomendaciones que figuran en el presente informe reflejan la posición del Estado o de los Estados que las presentaron y/o del Estado examinado. No debe interpretarse que han recibido el respaldo del Grupo de Trabajo en su conjunto. A/HRC/28/7 28 GE.14-24582 Anexo [Inglés únicamente] Composition of the delegation The delegation of the Plurinational State of Bolivia was headed by Mr. Héctor Enrique Arce Zaconeta, Procurador General del Estado, and composed of the following members: • Sr. Héctor Enrique Arce Zaconeta, Procurador General del Estado – Jefe de la Delegación; • Sra. Sandra Elizabeth Gutiérrez Salazar, Ministra de Justicia; • Sra. Erika Chávez Barrancos, Subprocuradora de asesoramiento, investigación y producción normativa; • Sr. Nelson Marcelo Cox Mayorga, Director General de justicia indígena originario campesina – Ministerio de Justicia; • Sra. Angélica Navarro Llanos, Embajadora – Representante Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales; • Sra. Maysa Rossana Ureña Menacho, Jefa de Unidad de Políticas Internacionales – Ministerio de Relaciones Exteriores; • Sra. Anrriela Giovanna Salazar, Jefa de Unidad de Producción Normativa – Procuraduría General del Estado; • Sra Daniela Llanos Sangüesa, Ministra Consejera de la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales; • Sra. Ana del Rosario Durán, Primer Secretario de la Misión Permanente del Estado Plurinacional de Bolivia ante Naciones Unidas y otros Organismos Internacionales.

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