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Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) – Venezuela (2015)

25/06/2015

Extracto

(Ver informe 2001: https://acnudh.org/2001/05/comite-de-derechos-economicos-sociales-y-culturales-cescr-2/)

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GE.15-
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela*
1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela sobre la aplicación del Pacto International de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/VEN/3) en sus sesiones 24ª y 25ª, celebradas los días 2 y 3 de junio de 2015 (E/C.12/2015/SR.24 y 25), y aprobó en su 50ª sesión, celebrada el 19 de junio de 2015, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción
2. El Comité recibe con satisfacción el tercer informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela, el documento básico HRI/CORE/VEN/2011 y las respuestas a su lista de cuestiones (E/C.12/VEN/Q/3/Add.1). El Comité celebra el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y composición paritaria del Estado parte, integrada por expertos de varios ministerios.
B. Aspectos positivos
3. El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales:
a) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 24 de septiembre de 2013;
b) El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 23 de septiembre de 2003;
c) El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 8 de mayo de 2002; y
d) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 13 de mayo de 2002.
4. El Comité celebra la adopción de:
* Aprobadas por el Comité en su 55° período de sesiones (1-19 de junio de 2015).
Naciones Unidas
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Consejo Económico y Social
Distr. general
19 de junio de 2015
Original: español Versión no editada
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a) La Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus Familiares, en agosto de 2014;
b) La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en abril 2012 ;
c) La Ley Orgánica de Educación, en agosto 2009;
d) La Ley de Idioma Indígenas, en mayo de 2008; y
e) La Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, en septiembre de 2007.
5. El Comité toma nota con satisfacción de los progresos realizados por el Estado parte en la lucha contra la pobreza y en la disminución de la desigualdad. Asimismo, el Comité celebra los enormes progresos alcanzados por el Estado parte en la lucha contra la desnutrición mediante la expansión del Programa de Alimentación Escolar y el subsidio de alimentos a familias de bajos ingresos.
6. El Comité toma nota con satisfacción del compromiso expresado por la delegación del Estado parte que a pesar de las dificultades económicas enfrentadas debido, entre otros motivos, a la reducción de ingresos provenientes del petróleo, el Estado parte continuará realizando todos los esfuerzos necesarios para evitar que esa situación afecte la inversión social y la progresiva realización de los derechos económicos, sociales y culturales.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Justiciabilidad de los derechos consagrados en el Pacto
7. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la aplicación de los derechos contenidos en el Pacto por parte de los tribunales nacionales. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de coherencia en su aplicación y que según información recibida el Tribunal Supremo de Justicia en algunos casos ha determinado que los derechos económicos, sociales y culturales se encuentran fuera de la esfera de protección judicial.
El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto y que tome las medidas necesarias para promover la conciencia sobre el contenido de los derechos del Pacto y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, especialmente entre jueces, abogados y agentes del orden, así como miembros de la Asamblea Nacional y otros actores encargados de la aplicación del Pacto, y entre los titulares de los derechos. El Comité también señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto y le alienta a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
8. El Comité toma nota de la denuncia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y le preocupa que dicha denuncia pueda afectar la protección efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte.
El Comité insta al Estado parte a que considere su reintegración al sistema de protección de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
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Derechos de los pueblos indígenas
9. Si bien el Comité nota con satisfacción que el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados se encuentra reconocido en el ordenamiento jurídico del Estado parte, le preocupa la información recibida según la cual la consulta a los pueblos indígenas no se celebra regularmente y con plenas garantías, especialmente en el otorgamiento de concesiones de exploración y explotación de recursos naturales (Art 1 párr. 2).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a. Tome las medidas necesarias para garantizar la obtención del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en todo lo que respecta la toma de decisiones susceptible de afectar el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, particularmente en los procesos de concesión de exploración y explotación de recursos mineros e hidrocarburos;
b. Garantice que la decisión de los pueblos indígenas sea respetada por todos los agentes tanto gubernamentales como privados en condiciones de completa seguridad; y
c. Adopte las medidas necesarias para completar la demarcación y titulación de tierras y territorios ancestrales de los pueblos indígenas, a fin de garantizar el derecho que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
Independencia del órgano judicial
10. El Comité está preocupado por la información sobre la falta de aplicación del procedimiento legalmente establecido para la designación y destitución de jueces, así como por el gran número de jueces que se encuentran asignados a cargos de forma provisional, quienes no gozan de estabilidad en sus funciones, lo cual puede afectar significativamente su independencia (Art. 2 párr. 1).
El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que el proceso de selección y nombramiento de jueces y magistrados, sea realizado de forma transparente a fin que sean nombrados sobre la base de la integridad e idoneidad. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar la independencia del poder judicial.
Defensoría del Pueblo
11. El Comité nota con preocupación que la Defensoría del Pueblo no ha desempeñado su mandato de conformidad con los Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos (Principios de París), especialmente en lo relativo a su independencia (Art. 2 párr. 1).
El Comité urge al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la Defensoría del Pueblo cumpla plenamente con los Principios de París.
Corrupción
12. A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la corrupción, el Comité está preocupado por la falta de información concreta sobre los resultados de casos que han sido investigados y enjuiciados, y por la información recibida que sugiere la falta de independencia de los órganos que han sido establecidos para prevenirla y combatirla.
El Comité recomienda al Estado parte que:
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d. Tome las medidas necesarias para garantizar la independencia de los órganos encargados de prevenir y combatir la corrupción, de acuerdo a los términos establecidos en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, a fin que puedan llevar a cabo investigaciones independientes e imparciales sobre todos los casos de corrupción, y exijan responsabilidades a los culpables;
e. Lleve a cabo iniciativas de sensibilización, dirigidas especialmente a funcionarios públicos y miembros del órgano legislativo, sobre los efectos perjudiciales de la corrupción para el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales, y a los jueces, fiscales y la policía sobre la necesidad de aplicar estrictamente la ley; y
f. Mejore la transparencia especialmente en el desempeño de las actividades de la administración pública.
Acceso a la información de interés público
13. Preocupa al Comité la información recibida sobre el limitado acceso a la información de interés público y la inexistencia de una ley que lo regule. Asimismo, le preocupa la falta de mecanismos eficaces de rendición de cuentas lo cual limita una evaluación objetiva de las medidas adoptadas por Estado parte para asegurar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales (Art. 2 párr. 1).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Adopte medidas necesarias que permitan el libre acceso a la información sobre la organización, funcionamiento y los procesos de decisiones de la administración pública, incluso mediante la adopción de una ley que garantice el acceso a la información de interés público, y la transparencia de la administración pública en la práctica;
b) Asegure la efectividad de los mecanismos de rendición de cuentas, tales como la presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos, así como normas de supervisión independientes; y
c) Establezca mecanismos eficaces de difusión de la información que sea de interés para los titulares de derechos con relación a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, tales como criterios de elegibilidad para programas sociales, resultados de indicadores, así como informes de redición de cuentas.
Cooperación con organizaciones de la sociedad civil
14. Preocupa al Comité la información sobre la falta de cooperación entre las autoridades del Estado parte y las organizaciones de la sociedad civil encargadas de la defensa de los derechos humanos, lo cual ha llegado en algunos casos hasta actos de grave descalificación. Preocupa también al Comité que no se respeten las plenas garantías en el trabajo de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que participan con su testimonio en los mecanismos de protección de derechos humanos de Naciones Unidas (Art. 2, párr. 1).
El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para establecer una cooperación constructiva con las organizaciones de la sociedad civil y para garantizar que todos los defensores de los derechos humanos, inclusive los defensores de los derechos económicos, sociales y culturales desempeñen sus funciones libres de toda forma de intimidación o amenaza. El Comité insta al Estado a que cesen las declaraciones difamatorias contra algunas de las personas que participan públicamente en los espacios que este Comité, de acuerdo a sus métodos de trabajo, otorga a las organizaciones de la sociedad civil.
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Datos estadísticos
15. El Comité toma nota de las explicaciones brindadas por la delegación sobre el sistema de recolección de datos que ha desarrollado, sin embargo lamenta que el Estado parte no haya proporcionado suficientes datos estadísticos actualizados sobre la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte (Art. 2. párr. 1).
El Comité recomienda al Estado parte que continúe promoviendo la recopilación sistemática de datos, así como la elaboración y utilización de estadísticas sobre los indicadores de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales basadas en tales datos. A este respecto, remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3). El Comité insta al Estado parte que incluya en su siguiente informe periódico datos estadísticos anuales comparativos sobre el ejercicio de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana y rural y otros criterios pertinentes.
Legislación contra la discriminación
16. A pesar de las medidas legislativas adoptadas para favorecer la no-discriminación, preocupa al Comité que el Estado Parte aún no cuente con un marco legal integral de lucha contra la discriminación que incluya todos los criterios establecidos en el Pacto (Art. 2 párr. 2).
El Comité recomienda al Estado parte que agilice la elaboración y adopción de una legislación que garantice una protección suficiente contra la discriminación de conformidad al artículo 2 del Pacto, y que incluya todos los motivos de discriminación, incluyendo cualquier otra condición social, como orientación sexual e identidad de género. En ese sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.
Igualdad de género
17. Pese a las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad de género, en particular la adopción del Plan para la Igualdad y Equidad de Género Mamá Rosa (2013-2019), al Comité le preocupa la persistente desigualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de los derechos económicos sociales y culturales, particularmente en el ámbito laboral (Art. 3).
El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su política sobre la igualdad de género y asegure efectivamente su cumplimiento. Asimismo, le recomienda que intensifique sus iniciativas para modificar los estereotipos y la percepción de los roles de género tanto en la familia como en la sociedad, entre otras cosas llevando a cabo campañas de concienciación y educando a hombres y mujeres sobre la corresponsabilidad en las tareas familiares y la igualdad de oportunidades de desarrollo profesional como resultado de la educación y la formación en esferas distintas de las tradicionalmente dominadas por uno de los géneros.
Desempleo
18. Pese a la reducción de la tasa de desempleo en el Estado parte, preocupa al Comité que aun exista un número significativo de desempleados, afectando particularmente a los jóvenes y las mujeres (arts. 3, 6 y 7).
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El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su estrategia nacional en materia de empleo, introduciendo metas específicas y que esté dirigida en particular a reducir el desempleo entre los jóvenes y las mujeres, entre otras cosas haciendo frente a los desajustes entre la educación y los mercados de trabajo mediante la mejora de la calidad de la educación y la formación técnica y profesional. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 18 (2005), sobre el derecho al trabajo.
Salario mínimo
19. El Comité toma nota de las actualizaciones realizadas al salario mínimo, sin embargo está preocupado por la información según la cual el salario mínimo establecido no es suficiente para cubrir un nivel de vida digno para los trabajadores y sus familias y por el hecho de que no exista un sistema transparente de indexación y ajuste (art. 7).
El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el salario mínimo nacional se revise mediante un sistema efectivo y transparente de indexación y ajuste que fije en una cuantía que permita a todos los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida digno. El Comité recuerda al Estado parte la importancia de una negociación tripartita transparente, entre las autoridades estatales, los representantes electos por los trabajadores y los empleadores, a fin de establecer un sistema efectivo para establecer el salario mínimo.
Derechos sindicales
20. El Comité toma nota con preocupación de la información sobre los actos de violencia e intimidaciones contra líderes y miembros de sindicatos. El Comité también está preocupado por la injerencia que tienen algunas autoridades del Estado en las elecciones de representantes dentro de las organizaciones sindicales (Art. 8).
El Comité exhorta al Estado parte a proteger los derechos sindicales, y a investigar de modo efectivo todas las denuncias de violaciones de los derechos sindicales que se señalen a su atención. El Comité recomienda al Estado parte que revise las disposiciones legales que restringen el derecho de las organizaciones sindicales de organizar libremente las elecciones de sus representantes .
Seguridad Social
21. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para extender la cobertura de protección social, el Comité está preocupado por la falta de información sobre las medidas adoptadas para asegurar que todas las personas se encuentren cubiertas por el sistema de seguridad social, incluyendo las personas y grupos más desfavorecidos y marginados y para asegurar la satisfacción de niveles mínimos indispensables por el sistema de seguridad social. Asimismo, preocupa al Comité que aún no se ha creado el sistema de seguridad social que dicta la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Art. 9).
A la luz de su Observación general Nº 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social y a su Declaración sobre Pisos de Protección Social (2015), el Comité insta al Estado parte a que:
a) Intensifique sus esfuerzos para asegurar que todas las personas estén cubiertas por el sistema de seguridad social, incluidas las personas y los grupos más desfavorecidos o marginados, sin discriminación basada en algunos de los motivos prohibidos en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto; y
b) Adopte las medidas necesarias para que el monto de las prestaciones de la asistencia social permita a todas las personas y familias sufragar el costo real de la
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vida, entre otras cosas mediante el establecimiento de un sistema de indexación eficaz y transparente; y
c) Adopte las medidas necesarias para crear el sistema de seguridad social establecido por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Explotación económica de los niños
22. El Comité, si bien toma nota de los avances en la lucha contra el trabajo infantil, está preocupado por la información recibida sobre la prevalencia del trabajo infantil en el Estado parte y lamenta que no se hayan proporcionado datos estadísticos actualizados que permitan valorar este problema (Art. 10).
El Comité recomienda al Estado parte a fortalecer la lucha contra la explotación económica de los niños, garantizando que la legislación se aplique enérgicamente y fortaleciendo los mecanismos de supervisión del trabajo infantil, así como medidas de apoyo para familias pobres. El Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe incluya datos estadísticos desglosados que permitan evaluar la incidencia de la explotación económica en el Estado parte.
Violencia doméstica
23. Preocupa al Comité el escaso número de investigaciones y condenas de los casos de violencia contra la mujer, así como la falta de una estrategia nacional de prevención de la violencia doméstica y de género (art. 10).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Investigue, enjuicie y sancione de forma eficaz todos los actos de violencia doméstica y de género;
b) Elabore una estrategia coherente para prevenir la violencia doméstica y de género, que incluya campañas de sensibilización dirigidas a la población en general a fin de concientizar a la población sobre los efectivos negativos de la violencia doméstica y de género;
c) Lleve a cabo programas de formación a funcionarios públicos, como agentes del orden público, fiscales y jueces, así como a trabajadores sociales, profesores sobre el carácter criminal y la gravedad de la violencia doméstica y de género; y
d) Extienda la protección para las víctimas de violencia doméstica y de género entre otros mediante el establecimiento de un número suficiente de albergues en todo el país, inclusive para personas pertenecientes a pueblos indígenas.
Pobreza
24. A pesar de la reducción significativa de la pobreza, mediante la implementación de programas sociales llamados “misiones”, el Comité nota con preocupación que en los últimos años se ha visto una tendencia regresiva en los resultados de lucha contra la pobreza (Art. 11).
El Comité recomienda al Estado parte que realice una evaluación exhaustiva e independiente de los programas sociales, llamados “misiones” a fin de identificar los obstáculos que impiden seguir avanzando en la lucha contra la pobreza; y consecuentemente, adopte las medidas correctivas necesarias, asegurando que tales programas y otros con objetivos similares, integren un enfoque de derechos humanos y cuenten con los recursos suficientes para su implementación, prestando la debida
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atención a las diferencias y brechas existentes entre las zonas urbanas y rurales, así como a las necesidades de los grupos más desfavorecidos y marginados.
Derecho a una vivienda adecuada
25. A pesar de los avances realizados en materia de vivienda a través de la implementación de Gran Misión Vivienda Venezuela y con la participación de diversos movimientos ciudadanos, al Comité le preocupa la persistencia de asentamientos informales y el persistente déficit de vivienda en el Estado parte, así como la información sobre las deficiencias de las viviendas construidas y el deterioro del medio urbano (Art. 11).
A la luz de su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia integral vivienda social, que:
a) Esté basada en el derecho de toda persona a una vivienda adecuada y asequible y cuente con normas bien definidas en materia de calidad y habitabilidad;
b) No conduzca a la segregación por criterios que tengan que ver con las condiciones económicas o sociales u opinión política, o con cualquier otro motivo de discriminación prohibido en el Pacto;
c) Prevea una dotación de recursos, incluidos materiales de construcción, acorde con la necesidad de vivienda social que aún no se ha satisfecho, medidas eficaces para vigilar la situación de la vivienda en el Estado parte y un marco de rendición de cuentas para la aplicación de políticas y planes; y
d) Prevea la disponibilidad y acceso a servicios básicos adecuados tales como agua, saneamiento y electricidad, así como la disponibilidad de instalaciones y servicios que faciliten el uso del transporte público y promuevan un consumo energético razonable.
Derecho a la alimentación
26. A pesar de los avances realizados por el Estado parte para fortalecer la producción agrícola e integrar a pequeños productores en la economía local, preocupa al Comité que el Estado parte ha aumentado su dependencia en la importación de alimentos, lo que en parte, ha generado un grave desabastecimiento y escasez de alimentos y productos de primera necesidad (Art. 11).
El Comité recomienda al Estado Parte que aumente su inversión en la producción agrícola local, mejorando de la productividad de los pequeños productores agrícolas y su acceso a los mercados locales, con el fin de mejorar los ingresos en las zonas rurales. Asimismo, le insta a realizar una evaluación de los resultados del proceso de reforma agraria que conlleve a un rediseño de su estrategia nacional para la realización del derecho a la alimentación. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para abordar del problema de desabastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad y le remite a su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y a las directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria mundial, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
Sistema de salud
27. El Comité observa con preocupación la información sobre la crítica situación que enfrenta el sistema salud en el Estado parte, debido a la grave escasez y el suministro
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irregular de insumos, medicinas, material médico quirúrgico y equipos médicos. Así mismo, le preocupa el deterioro en que se encuentran algunos hospitales y la información sobre la falta de personal médico (Art. 12).
El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes al sector de salud e insta al Estado parte a que adopte de manera urgente las medidas necesarias que garanticen la disponibilidad y calidad de los servicios de salud, asegurando que haya un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud que cuenten con personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, así como con condiciones sanitarias adecuadas.
Salud sexual y reproductiva
28. Preocupa al Comité las elevadas tasas de mortalidad materna que se deben, entre otros factores, a la falta de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y al elevado número de abortos inseguros. Así mismo preocupa al Comité las altas tasas de embarazo en la adolescencia (art. 12).
El Comité recomienda al Estado parte que:
a) Tome las medidas legislativas y administrativas necesarias para solucionar el problema de la mortalidad materna, tomando en consideración las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22);
b) Revise su legislación respecto a la prohibición del aborto para hacerla compatible con otros derechos fundamentales como el de la salud y la vida de la mujer, así como con su dignidad;
c) Redoble sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva especialmente en las zonas rurales; y
d) Amplíe y refuerce la educación, integral y apropiada a cada edad, sobre salud sexual y reproductiva en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria para ambos sexos.
Prevención y tratamiento de enfermedades
29. El Comité considera preocupante que en el Estado parte hayan aumentado los casos de VIH/SIDA y que exista constantes períodos de desabastecimiento de antirretrovirales. Asimismo, preocupa al Comité que los casos de malaria y otras enfermedades transmisibles por el mosquito hayan aumentado (Art. 12).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte un Plan Nacional para prevenir la propagación del VIH/SIDA, así como de malaria y otras enfermedades transmisibles por el mosquito, prestando la debida atención a los grupos de riesgo. Además, le exhorta a tomar las medidas necesarias para asegurar la cobertura suficiente de medicamentos antirretrovirales y facilite su acceso a las personas con VIH/SIDA. El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo actividades de concientización encaminadas a promover el reconocimiento de los modos de transmisión del VIH y la tolerancia hacia las personas que viven con el VIH/SIDA, particularmente entre el personal médico, los empleadores y la población en general.
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Derecho a la educación
30. El Comité nota con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte por incrementar la inversión y mejorar el acceso a la educación. Sin embargo, al Comité le preocupa la información relativa a la introducción en los programas educativos de material y actividades de adoctrinamiento que pueden ser incompatibles con el pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de su dignidad, así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales (Art. 13).
El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la educación promueva el pleno respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la participación activa en una sociedad libre donde prevalezcan la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones.
Derechos culturales y libertad de expresión y de información
31. El Comité está preocupado por la falta de información sobre las medidas adoptadas para impedir las limitaciones al ejercicio de la libertad de información y de expresión como elemento indispensable del ejercicio del derecho a participar en la vida cultural y a beneficiarse del progreso tecnológico y científico (art. 15).
El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces a fin de eliminar las restricciones a la libertad de expresión y de información en el Estado parte, y para que todas las personas bajo su jurisdicción puedan participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.
D. Otras recomendaciones
32. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
33. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los pueblos indígenas, los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.
34. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, a más tardar el 30 de junio de 2020 y le invita a actualizar su documento básico común, según sea necesario, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).

GE.15-Comité de Derechos Económicos, Sociales y CulturalesObservaciones finales sobre el tercer informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela*1. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales examinó el tercer informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela sobre la aplicación del Pacto International de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/VEN/3) en sus sesiones 24ª y 25ª, celebradas los días 2 y 3 de junio de 2015 (E/C.12/2015/SR.24 y 25), y aprobó en su 50ª sesión, celebrada el 19 de junio de 2015, las siguientes observaciones finales.A. Introducción2. El Comité recibe con satisfacción el tercer informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela, el documento básico HRI/CORE/VEN/2011 y las respuestas a su lista de cuestiones (E/C.12/VEN/Q/3/Add.1). El Comité celebra el diálogo constructivo mantenido con la delegación de alto nivel y composición paritaria del Estado parte, integrada por expertos de varios ministerios.B. Aspectos positivos3. El Comité acoge con satisfacción que el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales:a) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 24 de septiembre de 2013;b) El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 23 de septiembre de 2003;c) El Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, el 8 de mayo de 2002; yd) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el 13 de mayo de 2002.4. El Comité celebra la adopción de:* Aprobadas por el Comité en su 55° período de sesiones (1-19 de junio de 2015).Naciones UnidasE/C.12/VEN/CO/3Consejo Económico y SocialDistr. general19 de junio de 2015Original: español Versión no editadaE/C.12/VEN/CO/32a) La Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH/SIDA y sus Familiares, en agosto de 2014;b) La Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, en abril 2012 ;c) La Ley Orgánica de Educación, en agosto 2009;d) La Ley de Idioma Indígenas, en mayo de 2008; ye) La Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, en septiembre de 2007.5. El Comité toma nota con satisfacción de los progresos realizados por el Estado parte en la lucha contra la pobreza y en la disminución de la desigualdad. Asimismo, el Comité celebra los enormes progresos alcanzados por el Estado parte en la lucha contra la desnutrición mediante la expansión del Programa de Alimentación Escolar y el subsidio de alimentos a familias de bajos ingresos.6. El Comité toma nota con satisfacción del compromiso expresado por la delegación del Estado parte que a pesar de las dificultades económicas enfrentadas debido, entre otros motivos, a la reducción de ingresos provenientes del petróleo, el Estado parte continuará realizando todos los esfuerzos necesarios para evitar que esa situación afecte la inversión social y la progresiva realización de los derechos económicos, sociales y culturales.C. Principales motivos de preocupación y recomendacionesJusticiabilidad de los derechos consagrados en el Pacto7. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte sobre la aplicación de los derechos contenidos en el Pacto por parte de los tribunales nacionales. Sin embargo, preocupa al Comité la falta de coherencia en su aplicación y que según información recibida el Tribunal Supremo de Justicia en algunos casos ha determinado que los derechos económicos, sociales y culturales se encuentran fuera de la esfera de protección judicial.El Comité recomienda al Estado parte que garantice la aplicabilidad de todos los derechos consagrados en el Pacto y que tome las medidas necesarias para promover la conciencia sobre el contenido de los derechos del Pacto y la posibilidad de invocarlos ante los tribunales, especialmente entre jueces, abogados y agentes del orden, así como miembros de la Asamblea Nacional y otros actores encargados de la aplicación del Pacto, y entre los titulares de los derechos. El Comité también señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 9 (1998), relativa a la aplicación interna del Pacto y le alienta a que ratifique el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.Denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos8. El Comité toma nota de la denuncia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y le preocupa que dicha denuncia pueda afectar la protección efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte.El Comité insta al Estado parte a que considere su reintegración al sistema de protección de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.E/C.12/VEN/CO/33Derechos de los pueblos indígenas9. Si bien el Comité nota con satisfacción que el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados se encuentra reconocido en el ordenamiento jurídico del Estado parte, le preocupa la información recibida según la cual la consulta a los pueblos indígenas no se celebra regularmente y con plenas garantías, especialmente en el otorgamiento de concesiones de exploración y explotación de recursos naturales (Art 1 párr. 2).El Comité recomienda al Estado parte que:a. Tome las medidas necesarias para garantizar la obtención del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en todo lo que respecta la toma de decisiones susceptible de afectar el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales, particularmente en los procesos de concesión de exploración y explotación de recursos mineros e hidrocarburos;b. Garantice que la decisión de los pueblos indígenas sea respetada por todos los agentes tanto gubernamentales como privados en condiciones de completa seguridad; yc. Adopte las medidas necesarias para completar la demarcación y titulación de tierras y territorios ancestrales de los pueblos indígenas, a fin de garantizar el derecho que tienen los pueblos indígenas a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.Independencia del órgano judicial10. El Comité está preocupado por la información sobre la falta de aplicación del procedimiento legalmente establecido para la designación y destitución de jueces, así como por el gran número de jueces que se encuentran asignados a cargos de forma provisional, quienes no gozan de estabilidad en sus funciones, lo cual puede afectar significativamente su independencia (Art. 2 párr. 1).El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para garantizar que el proceso de selección y nombramiento de jueces y magistrados, sea realizado de forma transparente a fin que sean nombrados sobre la base de la integridad e idoneidad. Asimismo, el Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para garantizar la independencia del poder judicial.Defensoría del Pueblo11. El Comité nota con preocupación que la Defensoría del Pueblo no ha desempeñado su mandato de conformidad con los Principios relativos al estatuto y funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos (Principios de París), especialmente en lo relativo a su independencia (Art. 2 párr. 1).El Comité urge al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que la Defensoría del Pueblo cumpla plenamente con los Principios de París.Corrupción12. A pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir la corrupción, el Comité está preocupado por la falta de información concreta sobre los resultados de casos que han sido investigados y enjuiciados, y por la información recibida que sugiere la falta de independencia de los órganos que han sido establecidos para prevenirla y combatirla.El Comité recomienda al Estado parte que:E/C.12/VEN/CO/34d. Tome las medidas necesarias para garantizar la independencia de los órganos encargados de prevenir y combatir la corrupción, de acuerdo a los términos establecidos en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, a fin que puedan llevar a cabo investigaciones independientes e imparciales sobre todos los casos de corrupción, y exijan responsabilidades a los culpables;e. Lleve a cabo iniciativas de sensibilización, dirigidas especialmente a funcionarios públicos y miembros del órgano legislativo, sobre los efectos perjudiciales de la corrupción para el pleno goce de los derechos económicos, sociales y culturales, y a los jueces, fiscales y la policía sobre la necesidad de aplicar estrictamente la ley; yf. Mejore la transparencia especialmente en el desempeño de las actividades de la administración pública.Acceso a la información de interés público13. Preocupa al Comité la información recibida sobre el limitado acceso a la información de interés público y la inexistencia de una ley que lo regule. Asimismo, le preocupa la falta de mecanismos eficaces de rendición de cuentas lo cual limita una evaluación objetiva de las medidas adoptadas por Estado parte para asegurar la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales (Art. 2 párr. 1).El Comité recomienda al Estado parte que:a) Adopte medidas necesarias que permitan el libre acceso a la información sobre la organización, funcionamiento y los procesos de decisiones de la administración pública, incluso mediante la adopción de una ley que garantice el acceso a la información de interés público, y la transparencia de la administración pública en la práctica;b) Asegure la efectividad de los mecanismos de rendición de cuentas, tales como la presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos, así como normas de supervisión independientes; yc) Establezca mecanismos eficaces de difusión de la información que sea de interés para los titulares de derechos con relación a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, tales como criterios de elegibilidad para programas sociales, resultados de indicadores, así como informes de redición de cuentas.Cooperación con organizaciones de la sociedad civil14. Preocupa al Comité la información sobre la falta de cooperación entre las autoridades del Estado parte y las organizaciones de la sociedad civil encargadas de la defensa de los derechos humanos, lo cual ha llegado en algunos casos hasta actos de grave descalificación. Preocupa también al Comité que no se respeten las plenas garantías en el trabajo de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que participan con su testimonio en los mecanismos de protección de derechos humanos de Naciones Unidas (Art. 2, párr. 1).El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para establecer una cooperación constructiva con las organizaciones de la sociedad civil y para garantizar que todos los defensores de los derechos humanos, inclusive los defensores de los derechos económicos, sociales y culturales desempeñen sus funciones libres de toda forma de intimidación o amenaza. El Comité insta al Estado a que cesen las declaraciones difamatorias contra algunas de las personas que participan públicamente en los espacios que este Comité, de acuerdo a sus métodos de trabajo, otorga a las organizaciones de la sociedad civil.E/C.12/VEN/CO/35Datos estadísticos15. El Comité toma nota de las explicaciones brindadas por la delegación sobre el sistema de recolección de datos que ha desarrollado, sin embargo lamenta que el Estado parte no haya proporcionado suficientes datos estadísticos actualizados sobre la implementación de los derechos económicos, sociales y culturales en el Estado parte (Art. 2. párr. 1).El Comité recomienda al Estado parte que continúe promoviendo la recopilación sistemática de datos, así como la elaboración y utilización de estadísticas sobre los indicadores de los derechos humanos, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales basadas en tales datos. A este respecto, remite al Estado parte al marco conceptual y metodológico de los indicadores de los derechos humanos elaborado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (véase HRI/MC/2008/3). El Comité insta al Estado parte que incluya en su siguiente informe periódico datos estadísticos anuales comparativos sobre el ejercicio de cada uno de los derechos consagrados en el Pacto, desglosados por edad, sexo, origen étnico, población urbana y rural y otros criterios pertinentes.Legislación contra la discriminación16. A pesar de las medidas legislativas adoptadas para favorecer la no-discriminación, preocupa al Comité que el Estado Parte aún no cuente con un marco legal integral de lucha contra la discriminación que incluya todos los criterios establecidos en el Pacto (Art. 2 párr. 2).El Comité recomienda al Estado parte que agilice la elaboración y adopción de una legislación que garantice una protección suficiente contra la discriminación de conformidad al artículo 2 del Pacto, y que incluya todos los motivos de discriminación, incluyendo cualquier otra condición social, como orientación sexual e identidad de género. En ese sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 20 (2009) sobre la no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales.Igualdad de género17. Pese a las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la igualdad de género, en particular la adopción del Plan para la Igualdad y Equidad de Género Mamá Rosa (2013-2019), al Comité le preocupa la persistente desigualdad entre hombres y mujeres en el disfrute de los derechos económicos sociales y culturales, particularmente en el ámbito laboral (Art. 3).El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su política sobre la igualdad de género y asegure efectivamente su cumplimiento. Asimismo, le recomienda que intensifique sus iniciativas para modificar los estereotipos y la percepción de los roles de género tanto en la familia como en la sociedad, entre otras cosas llevando a cabo campañas de concienciación y educando a hombres y mujeres sobre la corresponsabilidad en las tareas familiares y la igualdad de oportunidades de desarrollo profesional como resultado de la educación y la formación en esferas distintas de las tradicionalmente dominadas por uno de los géneros.Desempleo18. Pese a la reducción de la tasa de desempleo en el Estado parte, preocupa al Comité que aun exista un número significativo de desempleados, afectando particularmente a los jóvenes y las mujeres (arts. 3, 6 y 7).E/C.12/VEN/CO/36El Comité recomienda al Estado parte que refuerce su estrategia nacional en materia de empleo, introduciendo metas específicas y que esté dirigida en particular a reducir el desempleo entre los jóvenes y las mujeres, entre otras cosas haciendo frente a los desajustes entre la educación y los mercados de trabajo mediante la mejora de la calidad de la educación y la formación técnica y profesional. El Comité señala a la atención del Estado parte su Observación general Nº 18 (2005), sobre el derecho al trabajo.Salario mínimo19. El Comité toma nota de las actualizaciones realizadas al salario mínimo, sin embargo está preocupado por la información según la cual el salario mínimo establecido no es suficiente para cubrir un nivel de vida digno para los trabajadores y sus familias y por el hecho de que no exista un sistema transparente de indexación y ajuste (art. 7).El Comité recomienda al Estado parte que vele por que el salario mínimo nacional se revise mediante un sistema efectivo y transparente de indexación y ajuste que fije en una cuantía que permita a todos los trabajadores y sus familias disfrutar de un nivel de vida digno. El Comité recuerda al Estado parte la importancia de una negociación tripartita transparente, entre las autoridades estatales, los representantes electos por los trabajadores y los empleadores, a fin de establecer un sistema efectivo para establecer el salario mínimo.Derechos sindicales20. El Comité toma nota con preocupación de la información sobre los actos de violencia e intimidaciones contra líderes y miembros de sindicatos. El Comité también está preocupado por la injerencia que tienen algunas autoridades del Estado en las elecciones de representantes dentro de las organizaciones sindicales (Art. 8).El Comité exhorta al Estado parte a proteger los derechos sindicales, y a investigar de modo efectivo todas las denuncias de violaciones de los derechos sindicales que se señalen a su atención. El Comité recomienda al Estado parte que revise las disposiciones legales que restringen el derecho de las organizaciones sindicales de organizar libremente las elecciones de sus representantes .Seguridad Social21. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para extender la cobertura de protección social, el Comité está preocupado por la falta de información sobre las medidas adoptadas para asegurar que todas las personas se encuentren cubiertas por el sistema de seguridad social, incluyendo las personas y grupos más desfavorecidos y marginados y para asegurar la satisfacción de niveles mínimos indispensables por el sistema de seguridad social. Asimismo, preocupa al Comité que aún no se ha creado el sistema de seguridad social que dicta la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (Art. 9).A la luz de su Observación general Nº 19 (2008) sobre el derecho a la seguridad social y a su Declaración sobre Pisos de Protección Social (2015), el Comité insta al Estado parte a que:a) Intensifique sus esfuerzos para asegurar que todas las personas estén cubiertas por el sistema de seguridad social, incluidas las personas y los grupos más desfavorecidos o marginados, sin discriminación basada en algunos de los motivos prohibidos en el párrafo 2 del artículo 2 del Pacto; yb) Adopte las medidas necesarias para que el monto de las prestaciones de la asistencia social permita a todas las personas y familias sufragar el costo real de laE/C.12/VEN/CO/37vida, entre otras cosas mediante el establecimiento de un sistema de indexación eficaz y transparente; yc) Adopte las medidas necesarias para crear el sistema de seguridad social establecido por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.Explotación económica de los niños22. El Comité, si bien toma nota de los avances en la lucha contra el trabajo infantil, está preocupado por la información recibida sobre la prevalencia del trabajo infantil en el Estado parte y lamenta que no se hayan proporcionado datos estadísticos actualizados que permitan valorar este problema (Art. 10).El Comité recomienda al Estado parte a fortalecer la lucha contra la explotación económica de los niños, garantizando que la legislación se aplique enérgicamente y fortaleciendo los mecanismos de supervisión del trabajo infantil, así como medidas de apoyo para familias pobres. El Comité insta al Estado parte a que en su próximo informe incluya datos estadísticos desglosados que permitan evaluar la incidencia de la explotación económica en el Estado parte.Violencia doméstica23. Preocupa al Comité el escaso número de investigaciones y condenas de los casos de violencia contra la mujer, así como la falta de una estrategia nacional de prevención de la violencia doméstica y de género (art. 10).El Comité recomienda al Estado parte que:a) Investigue, enjuicie y sancione de forma eficaz todos los actos de violencia doméstica y de género;b) Elabore una estrategia coherente para prevenir la violencia doméstica y de género, que incluya campañas de sensibilización dirigidas a la población en general a fin de concientizar a la población sobre los efectivos negativos de la violencia doméstica y de género;c) Lleve a cabo programas de formación a funcionarios públicos, como agentes del orden público, fiscales y jueces, así como a trabajadores sociales, profesores sobre el carácter criminal y la gravedad de la violencia doméstica y de género; yd) Extienda la protección para las víctimas de violencia doméstica y de género entre otros mediante el establecimiento de un número suficiente de albergues en todo el país, inclusive para personas pertenecientes a pueblos indígenas.Pobreza24. A pesar de la reducción significativa de la pobreza, mediante la implementación de programas sociales llamados “misiones”, el Comité nota con preocupación que en los últimos años se ha visto una tendencia regresiva en los resultados de lucha contra la pobreza (Art. 11).El Comité recomienda al Estado parte que realice una evaluación exhaustiva e independiente de los programas sociales, llamados “misiones” a fin de identificar los obstáculos que impiden seguir avanzando en la lucha contra la pobreza; y consecuentemente, adopte las medidas correctivas necesarias, asegurando que tales programas y otros con objetivos similares, integren un enfoque de derechos humanos y cuenten con los recursos suficientes para su implementación, prestando la debidaE/C.12/VEN/CO/38atención a las diferencias y brechas existentes entre las zonas urbanas y rurales, así como a las necesidades de los grupos más desfavorecidos y marginados.Derecho a una vivienda adecuada25. A pesar de los avances realizados en materia de vivienda a través de la implementación de Gran Misión Vivienda Venezuela y con la participación de diversos movimientos ciudadanos, al Comité le preocupa la persistencia de asentamientos informales y el persistente déficit de vivienda en el Estado parte, así como la información sobre las deficiencias de las viviendas construidas y el deterioro del medio urbano (Art. 11).A la luz de su Observación general Nº 4 (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada, el Comité recomienda al Estado parte que adopte una estrategia integral vivienda social, que:a) Esté basada en el derecho de toda persona a una vivienda adecuada y asequible y cuente con normas bien definidas en materia de calidad y habitabilidad;b) No conduzca a la segregación por criterios que tengan que ver con las condiciones económicas o sociales u opinión política, o con cualquier otro motivo de discriminación prohibido en el Pacto;c) Prevea una dotación de recursos, incluidos materiales de construcción, acorde con la necesidad de vivienda social que aún no se ha satisfecho, medidas eficaces para vigilar la situación de la vivienda en el Estado parte y un marco de rendición de cuentas para la aplicación de políticas y planes; yd) Prevea la disponibilidad y acceso a servicios básicos adecuados tales como agua, saneamiento y electricidad, así como la disponibilidad de instalaciones y servicios que faciliten el uso del transporte público y promuevan un consumo energético razonable.Derecho a la alimentación26. A pesar de los avances realizados por el Estado parte para fortalecer la producción agrícola e integrar a pequeños productores en la economía local, preocupa al Comité que el Estado parte ha aumentado su dependencia en la importación de alimentos, lo que en parte, ha generado un grave desabastecimiento y escasez de alimentos y productos de primera necesidad (Art. 11).El Comité recomienda al Estado Parte que aumente su inversión en la producción agrícola local, mejorando de la productividad de los pequeños productores agrícolas y su acceso a los mercados locales, con el fin de mejorar los ingresos en las zonas rurales. Asimismo, le insta a realizar una evaluación de los resultados del proceso de reforma agraria que conlleve a un rediseño de su estrategia nacional para la realización del derecho a la alimentación. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas urgentes para abordar del problema de desabastecimiento de alimentos y de productos de primera necesidad y le remite a su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada y a las directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria mundial, aprobadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.Sistema de salud27. El Comité observa con preocupación la información sobre la crítica situación que enfrenta el sistema salud en el Estado parte, debido a la grave escasez y el suministroE/C.12/VEN/CO/39irregular de insumos, medicinas, material médico quirúrgico y equipos médicos. Así mismo, le preocupa el deterioro en que se encuentran algunos hospitales y la información sobre la falta de personal médico (Art. 12).El Comité recomienda que el Estado parte asigne recursos suficientes al sector de salud e insta al Estado parte a que adopte de manera urgente las medidas necesarias que garanticen la disponibilidad y calidad de los servicios de salud, asegurando que haya un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud que cuenten con personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, así como con condiciones sanitarias adecuadas.Salud sexual y reproductiva28. Preocupa al Comité las elevadas tasas de mortalidad materna que se deben, entre otros factores, a la falta de servicios de salud sexual y reproductiva adecuados y al elevado número de abortos inseguros. Así mismo preocupa al Comité las altas tasas de embarazo en la adolescencia (art. 12).El Comité recomienda al Estado parte que:a) Tome las medidas legislativas y administrativas necesarias para solucionar el problema de la mortalidad materna, tomando en consideración las orientaciones técnicas del ACNUDH sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22);b) Revise su legislación respecto a la prohibición del aborto para hacerla compatible con otros derechos fundamentales como el de la salud y la vida de la mujer, así como con su dignidad;c) Redoble sus esfuerzos para asegurar la accesibilidad, disponibilidad y asequibilidad de los servicios de salud sexual y reproductiva especialmente en las zonas rurales; yd) Amplíe y refuerce la educación, integral y apropiada a cada edad, sobre salud sexual y reproductiva en los programas escolares de la enseñanza primaria y secundaria para ambos sexos.Prevención y tratamiento de enfermedades29. El Comité considera preocupante que en el Estado parte hayan aumentado los casos de VIH/SIDA y que exista constantes períodos de desabastecimiento de antirretrovirales. Asimismo, preocupa al Comité que los casos de malaria y otras enfermedades transmisibles por el mosquito hayan aumentado (Art. 12).El Comité recomienda al Estado parte que adopte un Plan Nacional para prevenir la propagación del VIH/SIDA, así como de malaria y otras enfermedades transmisibles por el mosquito, prestando la debida atención a los grupos de riesgo. Además, le exhorta a tomar las medidas necesarias para asegurar la cobertura suficiente de medicamentos antirretrovirales y facilite su acceso a las personas con VIH/SIDA. El Comité insta al Estado parte a llevar a cabo actividades de concientización encaminadas a promover el reconocimiento de los modos de transmisión del VIH y la tolerancia hacia las personas que viven con el VIH/SIDA, particularmente entre el personal médico, los empleadores y la población en general.E/C.12/VEN/CO/310Derecho a la educación30. El Comité nota con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte por incrementar la inversión y mejorar el acceso a la educación. Sin embargo, al Comité le preocupa la información relativa a la introducción en los programas educativos de material y actividades de adoctrinamiento que pueden ser incompatibles con el pleno desarrollo de la personalidad humana y el sentido de su dignidad, así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales (Art. 13).El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la educación promueva el pleno respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la participación activa en una sociedad libre donde prevalezcan la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones.Derechos culturales y libertad de expresión y de información31. El Comité está preocupado por la falta de información sobre las medidas adoptadas para impedir las limitaciones al ejercicio de la libertad de información y de expresión como elemento indispensable del ejercicio del derecho a participar en la vida cultural y a beneficiarse del progreso tecnológico y científico (art. 15).El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas eficaces a fin de eliminar las restricciones a la libertad de expresión y de información en el Estado parte, y para que todas las personas bajo su jurisdicción puedan participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.D. Otras recomendaciones32. El Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.33. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión a las presentes observaciones finales en todos los niveles de la sociedad, en particular entre los pueblos indígenas, los funcionarios públicos, las autoridades judiciales, los legisladores, los abogados y las organizaciones de la sociedad civil, e informe al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicarlas en su próximo informe periódico. También lo alienta a que recabe la participación de las organizaciones de la sociedad civil en los debates que se celebren a nivel nacional antes de la presentación de su próximo informe periódico.34. El Comité pide al Estado parte que presente su cuarto informe periódico, a más tardar el 30 de junio de 2020 y le invita a actualizar su documento básico común, según sea necesario, de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).

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