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Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) – Venezuela (2014)

28/01/2015

Extracto

(ver informe anterior: https://acnudh.org/2006/01/comite-para-la-eliminacion-de-la-discriminacion-contra-la-mujer-cedaw-%E2%80%93-uruguay-2008-html/)

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Naciones Unidas CEDAW/C/VEN/CO/7-8 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Distr. general 14 de noviembre de 2014 Español Original: inglés 14-64757X (S) *1464757* Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de la República Bolivariana de Venezuela* 1. El Comité examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de la República Bolivariana de Venezuela (CEDAW/C/VEN/7-8) en sus sesiones 1247ª y 1248ª, celebradas el 21 de octubre de 2014 (véanse CEDAW/C/SR.1247 y 1248). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/VEN/Q/7-8 y las respuestas de la República Bolivariana de Venezuela figuran en el documento CEDAW/C/VEN/Q/7-8/Add.1. A. Introducción 2. El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos séptimo y octavo combinados. Agradece también las respuestas escritas del Estado parte a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con satisfacción la presentación oral de la delegación y las aclaraciones posteriores facilitadas en respuesta a las preguntas orales planteadas por el Comité durante el diálogo. 3. El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Ministra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, Andreína Tarazón, y que incluyó a representantes de la Comisión Nacional de Justicia de Género, el Instituto Nacional de la Mujer, el Consejo Nacional de Derechos Humanos, el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra. __________________ * Aprobadas por el Comité en su 59º período de sesiones (20 de octubre a 7 de noviembre de 2014). CEDAW/C/VEN/CO/7-8 2/14 14-64757 B. Aspectos positivos 4. El Comité acoge favorablemente los progresos realizados desde el examen en 2006 de los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Estado parte (CEDAW/C/VEN/4-6) en relación con las reformas legislativas emprendidas, en especial la aprobación de las leyes siguientes: a) La Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, en 2012; b) La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en 2007; c) La Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna, en 2007. 5. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, como, por ejemplo, la creación de los siguientes organismos: a) La Comisión Nacional de Justicia de Género, en 2011; b) El Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, en 2007. 6. El Comité celebra que, en el período transcurrido desde el examen de su informe anterior, el Estado parte ha firmado los siguientes instrumentos internacionales o se ha adherido a ellos: a) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en 2013; b) El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2011. C. Principales esferas de preocupación y recomendaciones Asamblea Nacional 7. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo a la hora de garantizar que se aplique plenamente la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación de las presentes observaciones finales de aquí al próximo período objeto de informe con arreglo a la Convención. Marco legislativo 8. El Comité tiene en cuenta las decisiones tomadas por la Sala Constitucional que anulan disposiciones jurídicas discriminatorias, como, por ejemplo, la disposición del Código Civil por la que se establecía una edad mínima para contraer matrimonio que en el caso de las niñas era distinta a la de los niños. No obstante, al Comité le sigue preocupando que no se haya finalizado el examen de la legislación, en particular de los Códigos Civil y Penal, para eliminar todas las disposiciones CEDAW/C/VEN/CO/7-8 14-64757 3/14 discriminatorias. Asimismo, observa con preocupación que se haya demorado la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género. 9. El Comité reitera su recomendación de que el Estado parte lleve a cabo con urgencia un examen exhaustivo de la legislación, en particular de los Códigos Civil y Penal, con miras a eliminar todas las disposiciones discriminatorias. Asimismo, recomienda que el Estado parte agilice la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica para la Equidad e Igualdad de Género y que garantice que este proyecto de ley se ajuste por completo a la Convención y que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de las organizaciones pertinentes de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos de la mujer. El Estado parte debe ofrecer suficientes recursos humanos, financieros y técnicos para la aplicación del proyecto de ley y establecer un mecanismo de seguimiento. Acceso a la justicia 10. El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para facilitar el acceso de la mujer a la justicia, como el establecimiento de la Comisión Nacional de Justicia de Género. Sin embargo, el Comité observa con preocupación que muchas mujeres no tienen acceso efectivo a la justicia, al faltar estrategias eficaces para proporcionárselo. Al Comité le preocupa además que el Estado parte denunciara la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 2012, lo que excluye la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 11. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Formule una amplia política judicial para eliminar las barreras institucionales, sociales, económicas, tecnológicas y de otro tipo que dificultan el acceso de las mujeres a la justicia y prevea recursos humanos, financieros y técnicos adecuados, así como indicadores y un mecanismo de supervisión para vigilar su aplicación; b) Vele por que las mujeres que son víctimas de discriminación por razones de sexo y de género tengan acceso a reparación efectiva, y facilite su acceso a asistencia letrada; c) Procure que las mujeres tomen conciencia de sus derechos y adquieran conocimientos jurídicos básicos en todos los ámbitos, con miras a habilitarlas para que se sirvan de los procedimientos y recursos disponibles para hacer valer sus derechos de conformidad con la Convención; d) Evalúe las repercusiones de los programas de fomento de la capacidad en materia de derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros destinados a los abogados, los jueces, los fiscales y los agentes de policía y, sobre la base de los resultados, mejore la calidad de los programas y el número de beneficiarios; e) Reconsidere su retirada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con miras a volver a adherirse a ella, habida cuenta de que esta Convención y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se refuerzan entre sí. CEDAW/C/VEN/CO/7-8 4/14 14-64757 Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer 12. El Comité observa que se han creado diversas instituciones para la promoción de los derechos de la mujer, en particular el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género. No obstante, sigue preocupado por la falta de mecanismos eficaces para elaborar, aplicar y supervisar las políticas y los programas pertinentes. Lamenta, en particular, que el Estado parte no haya llevado a cabo una evaluación adecuada de la aplicación del Plan Juana Ramírez la Avanzadora (2009-2013) sobre la igualdad entre los géneros, como base para formular el actual Plan para la Igualdad y Equidad de Género Mamá Rosa (2013- 2019). 13. El Comité recomienda al Estado parte que evalúe los efectos del anterior Plan de Igualdad para las Mujeres 2009-2013 y revise el actual Plan para la Igualdad y Equidad de Género Mamá Rosa (2013-2019) para cerciorarse de que aborda debidamente todas las esferas de la Convención, incluye indicadores mensurables, un calendario y un mecanismo de supervisión, y que se asignen recursos financieros, humanos y técnicos adecuados para su aplicación. El Comité también invita al Estado parte a que recabe la participación de las organizaciones de derechos de la mujer, incluidas las organizaciones autónomas, en el examen del Plan. Medidas especiales de carácter temporal 14. Sigue preocupando al Comité que el Estado parte no utilice medidas especiales de carácter temporal como parte de la estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y el hombre en todos los ámbitos en que las mujeres estén desfavorecidas o insuficientemente representadas, como establece el artículo 21 2) de su Constitución y el artículo 4 1) de la Convención. El Comité reitera su preocupación acerca de la incomprensión por las autoridades del Estado parte del propósito y el alcance de las medidas especiales de carácter temporal, de acuerdo con el artículo 4 1) de la Convención y con la recomendación general núm. 25 del Comité al respecto. 15. A la luz de sus anteriores observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a sexto combinados del Estado parte (CEDAW/C/VEN/CO/6), el Comité recomienda al Estado parte que: a) Aplique medidas especiales de carácter temporal, incluidas cuotas, con metas y calendarios concretos, como un componente sistemático de la estrategia para acelerar el logro de una igualdad sustantiva entre los géneros en todas las esferas en las que las mujeres estén insuficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas, como la participación en la vida política, pública, económica, social y cultural, la educación y el empleo. En este sentido, el Estado parte debería prestar especial atención a las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres con discapacidad, las mujeres de las zonas rurales, las mujeres de edad y las mujeres migrantes; b) Vele por que todos los funcionarios competentes se familiaricen con el concepto de medidas especiales de carácter temporal y distinga claramente entre las políticas y programas sociales y económicos generales, que también benefician a las mujeres, y las medidas especiales de carácter temporal con CEDAW/C/VEN/CO/7-8 14-64757 5/14 arreglo al artículo 4 1) de la Convención, tal como se define en la recomendación general núm. 25 del Comité. Estereotipos 16. El Comité sigue sumamente preocupado por la persistencia de las actitudes patriarcales y los estereotipos profundamente arraigados respecto de las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia, en la sociedad y en las prácticas institucionales, en particular la representación de la mujer como objeto sexual en los medios de comunicación. El Comité toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para eliminar los estereotipos de género, como el establecimiento de un observatorio para el seguimiento de la discriminación contra la mujer en los medios de comunicación, si bien teme que estas medidas no sean lo suficientemente amplias como para eliminar los estereotipos de género en todas las esferas. 17. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Examine el Plan para la Igualdad y Equidad de Género Mamá Rosa (2013-2019) e incluya como una de las principales prioridades la eliminación de las actitudes patriarcales y los estereotipos que discriminan a la mujer; b) Fortalezca la educación pública y los programas de sensibilización sobre los efectos negativos de esos estereotipos en el disfrute de los derechos de la mujer; c) Se asegure de que todas las autoridades y los funcionarios públicos reciban capacitación sobre los efectos negativos de los estereotipos de género para los derechos de la mujer; d) Lleve a cabo un estudio sobre la forma en que la fijación de estereotipos por el poder judicial afecta al derecho de la mujer a un juicio imparcial, y vele por que los jueces, los fiscales, los abogados y los agentes de las fuerzas del orden reciban formación sobre los estereotipos de género para velar por que los estereotipos y los prejuicios de género no afecten a las actuaciones judiciales y la adopción de decisiones; e) Vele por que los profesores también cuenten con programas adecuados de fomento de la capacidad sobre los estereotipos de género y que los planes de estudio y el material didáctico a todos los niveles de la educación promuevan una imagen positiva y no estereotipada de la mujer y el hombre; f) Siga supervisando la representación de la mujer en los medios de comunicación y en Internet, así como en las declaraciones de los funcionarios públicos, y utilice medidas innovadoras dirigidas a los medios de comunicación para mejorar la comprensión del concepto de la igualdad de las mujeres y los hombres y aliente a los medios de comunicación a transmitir imágenes positivas de la mujer y su igualdad con el hombre en la vida pública y privada y a eliminar la representación de la mujer como objeto sexual en los medios de comunicación y los anuncios. Violencia contra la mujer 18. El Comité toma nota de la aprobación de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin embargo, al Comité le preocupa CEDAW/C/VEN/CO/7-8 6/14 14-64757 profundamente que la violencia contra las mujeres y las niñas esté muy extendida y vaya en aumento. Le preocupan en particular: a) La falta de información sobre las formas, la prevalencia y las causas de la violencia contra la mujer y la ausencia de un sistema para reunir datos desglosados; b) La aplicación insuficiente de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; c) La falta de acceso efectivo a la justicia para todas las mujeres víctimas de la violencia en todo el territorio del Estado parte, debido a la escasez de estructuras y el funcionamiento deficiente del sistema de justicia, en particular a la luz del bajo número de casos enjuiciados, y del hecho de que solo se han establecido tribunales especializados en 16 estados; d) El número insuficiente de albergues para las víctimas, ya que solo se han creado seis centros de acogida hasta la fecha, a pesar de que la Ley exige uno en cada estado. 19. El Comité insta al Estado parte a que: a) Establezca como prioridad dar plena efectividad a la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en particular adoptando los reglamentos y protocolos necesarios, y revise la definición de feminicidio en la reforma de la Ley para velar por que se ajuste a las normas internacionales; b) Apruebe un plan de acción nacional sobre la violencia contra la mujer e incorpore medidas específicas para combatir todas las formas de violencia, incluidas las nuevas formas de violencia en línea que afectan a las mujeres. En el plan nacional se deberían prever asimismo un mecanismo nacional de coordinación y vigilancia en relación con la violencia, indicadores específicos y un calendario claro, así como suficientes asignaciones presupuestarias, y garantizar que se tenga en cuenta específicamente a todos los interesados pertinentes; c) Establezca un sistema de reunión de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, desglosados en función del tipo de violencia y la relación entre los autores y las víctimas, y sobre el número de denuncias, enjuiciamientos, condenas y penas impuestas a los autores, así como sobre las reparaciones concedidas a las víctimas; d) Garantice que las mujeres, en particular las refugiadas y las migrantes, tengan acceso efectivo a la justicia en todo el Estado parte, estableciendo tribunales especializados sobre la violencia contra la mujer en todos los estados, en particular en las zonas rurales y las zonas fronterizas, consolidando mecanismos de denuncia que tengan en cuenta las diferencias de género, fortaleciendo los programas de asistencia jurídica, enjuiciando e imponiendo penas adecuadas a los autores de actos de violencia contra la mujer, e indemnizando a las víctimas; e) Adopte medidas para mejorar los servicios de apoyo para las mujeres y las niñas víctimas de la violencia, en particular mediante la creación de albergues en todo el territorio y el fortalecimiento de los programas de reintegración y rehabilitación psicosocial disponibles; CEDAW/C/VEN/CO/7-8 14-64757 7/14 f) Siga ofreciendo programas de fomento de la capacidad en relación con la violencia de género a los grupos profesionales pertinentes, y realice campañas de sensibilización destinadas a los niños, los maestros, las mujeres, los hombres, los medios de comunicación y la población en general, por ejemplo, aunque no exclusivamente, a través de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones. Trata y explotación de la prostitución 20. Al Comité le preocupa la proporción de mujeres y niñas afectadas por la trata, en particular en las zonas fronterizas, y las denuncias de explotación sexual de mujeres y niñas en las zonas turísticas del Estado parte. Lamenta en particular que se demore la aprobación de una legislación amplia para impedir la trata y prestar asistencia a las víctimas de conformidad con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo contra la Trata de Personas). Sigue preocupando al Comité que el Estado parte no haya adoptado una estrategia amplia para hacer frente al fenómeno de la prostitución de mujeres y niñas. 21. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Lleve a cabo un estudio para investigar el alcance y las causas de la trata de mujeres y niñas y de su prostitución forzada, mediante, entre otras cosas, la recopilación y el análisis de datos relativos a la trata y la explotación de mujeres con fines de prostitución; b) Apruebe sin demora el proyecto de ley integral sobre la trata de personas, velando por que se tengan en cuenta las diferencias de género, de conformidad con el Protocolo contra la Trata de Personas, y adopte medidas eficaces para impedir la trata, entre otras cosas, mediante sistemas de detección y alerta tempranas, el enjuiciamiento y la condena de los autores. El Estado parte debe proporcionar asistencia jurídica y psicológica gratuita a las niñas y las mujeres víctimas de la trata y crear albergues especiales para ellas; c) Revise la legislación con el fin de garantizar que se prohíban y sancionen debidamente todos los aspectos de la prostitución infantil, incluida la demanda de adolescentes en la prostitución; d) Adopte medidas para abordar el problema de la explotación de las mujeres y las niñas en la prostitución, incluso a través de Internet y los medios de comunicación, proporcione asistencia y rehabilitación a las víctimas, y brinde a las mujeres alternativas económicas a la prostitución, dándoles autonomía para que ellas mismas decidan sobre sus vidas. Participación en la vida política y pública 22. Si bien el Comité toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para aumentar la participación de la mujer en la vida política y pública, le preocupa que: a) La representación de la mujer en la Asamblea Nacional sea inferior al promedio regional y mundial y solo unas pocas mujeres hayan sido elegidas como alcaldesas y gobernadoras de los estados; CEDAW/C/VEN/CO/7-8 8/14 14-64757 b) Solo estén dirigidos por mujeres 5 de los 31 ministerios; c) El Estado parte no haya aplicado efectivamente las medidas especiales de carácter temporal, en el marco de una estrategia general, a fin de acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres en todas las esferas de la vida política y pública, con particular atención a las mujeres de grupos desfavorecidos en la vida política y pública. Lamenta que las medidas adoptadas para promover la paridad en las elecciones no sean de cumplimiento obligatorio. 23. De conformidad con su recomendación general núm. 23 sobre la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda que el Estado parte: a) Prosiga sus esfuerzos para garantizar una representación equitativa de las mujeres en puestos de alta responsabilidad en el Gobierno, la Asamblea Nacional, el poder judicial, los organismos descentralizados y en la administración pública a nivel nacional, estatal y local; b) Adopte en su legislación un sistema de paridad entre los géneros para que la mujer esté representada en la vida política y pública, especialmente en la normativa electoral, incluidas sanciones en caso de incumplimiento por los partidos políticos, y adopte otras medidas especiales de carácter temporal sobre nombramientos o presentación de candidaturas, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité; c) Promueva campañas de sensibilización dirigidas a las mujeres y los hombres para acabar con los estereotipos sobre las funciones del hombre y la mujer, subrayando la importancia de la participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política y pública. Las campañas deben orientarse en particular a los dirigentes de los partidos políticos; d) Redoble sus esfuerzos para ofrecer medios de fomento de la capacidad que permitan a las mujeres participar en la vida política y pública. 24. El Comité expresa su inquietud por las numerosas informaciones sobre amenazas e intimidaciones contra miembros de la sociedad civil, en particular mujeres, que se encuentran expuestos a un clima de temor. Al Comité le preocupa en particular que algunas mujeres y niñas fueran detenidas arbitrariamente o sufrieran acoso durante las manifestaciones que tuvieron lugar a principios de 2014. 25. El Comité recomienda que el Estado parte cree un entorno que propicie la participación de las mujeres y las niñas, en particular las defensoras de los derechos humanos de la mujer, en la vida pública. Insta al Estado parte a que garantice el derecho de la mujer a participar en manifestaciones y a expresar su opinión, conforme a las normas internacionales, y a que tome todas las medidas necesarias para proteger a las mujeres y las niñas de la detención arbitraria y el acoso. Educación 26. El Comité celebra que se haya erradicado el analfabetismo entre los jóvenes. También toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para garantizar la igualdad de acceso a la educación de las niñas y las mujeres a todos los niveles de la enseñanza. No obstante, le preocupan la calidad deficiente de la educación, la falta de profesores cualificados en ámbitos como las ciencias, y el énfasis que se da en la educación a los temas relacionados con la esfera militar. Le preocupan asimismo los CEDAW/C/VEN/CO/7-8 14-64757 9/14 informes acerca de la tasa de deserción escolar de las madres adolescentes y que los planes de estudio escolares no incluyan educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos adaptada a la edad de los alumnos. También preocupa al Comité la persistente feminización de ciertos ámbitos educativos. 27. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Adopte sin dilación medidas para mejorar la calidad de la educación, sobre la base de los resultados del actual proceso de consulta, vele por que se incluya debidamente en los programas de estudio una perspectiva de género y se excluyan de ellos los temas de carácter militar, y solucione el problema de la escasez de maestros calificados; b) Utilice medidas especiales de carácter temporal para promover la educación de las niñas y las mujeres indígenas y afrodescendientes, las niñas y las mujeres que viven en la pobreza y en zonas rurales y las niñas con discapacidad; c) Promueva la retención de las niñas embarazadas en la escuela y la reintegración de las madres después del parto; d) Incluya programas integrales de salud y derechos sexuales y reproductivos como parte ordinaria de los programas escolares, proporcionando a las niñas y los niños información pertinente y apropiada para su edad sobre las opciones de vida sexual responsable. Los programas deben tener en cuenta el derecho de las mujeres a tomar sus propias decisiones con respecto a la salud sexual y reproductiva, y proporcionar información sobre la manera de prevenir el embarazo de las adolescentes y las enfermedades de transmisión sexual. Los maestros deben recibir una capacitación adecuada para abordar esas cuestiones con delicadeza y profesionalidad; e) Elimine los estereotipos de género y las barreras estructurales que podrían disuadir a las niñas y las jóvenes de matricularse en esferas educativas y profesionales atípicas, como, por ejemplo, ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas, en todos los niveles de la educación. Empleo 28. Si bien acoge con agrado la aprobación de la Ley del Trabajo, al Comité le preocupa que no ampare suficientemente los derechos de los trabajadores domésticos. Le preocupa igualmente la segregación vertical y horizontal de las mujeres en el mercado de trabajo y las persistentes diferencias salariales entre los géneros. El Comité lamenta la elevada tasa de desempleo entre las mujeres en edad reproductiva y el alto número de mujeres empleadas en el sector no estructurado. El Comité lamenta además la definición restrictiva del acoso sexual y la falta de medidas adecuadas para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo. 29. El Comité recomienda al Estado parte que: a) Vele por que se aplique debidamente la Ley del Trabajo, entre otras cosas, mediante la aprobación de las leyes, reglamentos y protocolos especiales necesarios; CEDAW/C/VEN/CO/7-8 10/14 14-64757 b) Fortalezca los mecanismos para supervisar la aplicación de la Ley del Trabajo y garantice los derechos de todos los trabajadores, especialmente los trabajadores domésticos, antes y después del parto, la licencia de maternidad y paternidad y las pausas para lactancia; c) Adopte medidas para aplicar el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor, a fin de reducir y eliminar las diferencias salariales entre hombres y mujeres; d) Redoble sus esfuerzos para eliminar la segregación de género, tanto horizontal como vertical, en el mercado de trabajo, promover el acceso de las mujeres al empleo en el sector formal y reducir el desempleo de las mujeres en edad reproductiva, en particular utilizando medidas especiales de carácter temporal; e) Garantice el acceso de las mujeres a la justicia laboral, en particular fortaleciendo los mecanismos de denuncia y sancionando adecuadamente las prácticas laborales discriminatorias; f) Amplíe la definición de acoso sexual para incluir las conductas que crean un entorno de trabajo hostil, de conformidad con la recomendación general núm. 19 sobre la violencia contra la mujer, y adopte medidas eficaces para prevenir, vigilar y sancionar adecuadamente el acoso sexual en el lugar de trabajo. Salud 30. El Comité está profundamente preocupado por: a) La alta tasa de mortalidad materna a pesar de las medidas adoptadas para reducirla; b) El elevado número de embarazos de adolescentes, muchos de los cuales ocasionan mortalidad materna; c) Las informaciones acerca de que no siempre se dispone de servicios de salud adecuados o no es posible acceder a ellos, en particular servicios de salud sexual y reproductiva, tratamiento contra el cáncer y anticonceptivos, incluidos los anticonceptivos de emergencia; d) La legislación restrictiva en materia de aborto que obliga a las mujeres a recurrir al aborto en condiciones de riesgo, que a menudo perjudica la salud de la mujer embarazada y a veces causa la muerte; e) La escasez de terapia antirretroviral para las mujeres con VIH/SIDA y la discriminación contra estas. 31. El Comité insta al Estado parte a que: a) Intensifique los esfuerzos para reducir la mortalidad materna adoptando una estrategia integral que prevea la aplicación efectiva del actual protocolo de atención prenatal y la atención obstétrica de emergencia, un mecanismo de vigilancia y servicios apropiados de salud sexual y reproductiva, incluida la facilitación de anticonceptivos de emergencia, así como de atención prenatal, durante y después del parto, y posaborto. A ese respecto, se alienta al Estado parte a que tome en consideración las orientaciones técnicas de la CEDAW/C/VEN/CO/7-8 14-64757 11/14 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22 y Corr.1 y 2); b) Asigne suficientes recursos financieros, humanos y técnicos para asegurar que se disponga de servicios de salud adecuados, en particular de prevención y tratamiento del cáncer, en todo el Estado parte y especialmente en las zonas rurales y para las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad; c) Intensifique los esfuerzos para reducir los embarazos de adolescentes, en particular velando por que las niñas y los niños dispongan de una información y una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos que resulten adecuadas a su edad; d) Modifique su legislación para despenalizar el aborto en casos de violación, incesto, riesgo para la salud de la madre y riesgo de graves malformaciones del feto, elimine las medidas punitivas para las mujeres que se sometan a esa práctica y garantice la disponibilidad de servicios de interrupción del embarazo; e) Palíe la escasez de medicamentos antirretrovirales para las mujeres y las niñas con VIH/SIDA, vele por que todas las mujeres embarazadas con VIH/SIDA reciban un tratamiento adecuado y acelere la aprobación del proyecto de ley sobre el VIH/SIDA. Empoderamiento económico de la mujer 32. El Comité elogia el sistema de microcréditos para las mujeres y los programas sociales del Estado parte destinados a lograr la participación de la mujer en los proyectos de generación de ingresos. Sin embargo, le preocupa la falta de información sobre los resultados obtenidos con esos programas y sobre su sostenibilidad. También le preocupa la información acerca de la posibilidad de que estos programas, cuyo objetivo es empoderar a las mujeres, creen dependencia entre algunas de ellas. 33. El Comité recomienda al Estado parte que siga fortaleciendo los planes financieros destinados a las mujeres, prestando especial atención a las mujeres de las zonas rurales, las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad. También recomienda al Estado parte que revise sus programas sociales a fin de velar por que ofrezcan resultados sostenibles, empoderen a las mujeres y no aumenten la dependencia. Mujeres de las zonas rurales 34. El Comité toma nota de las iniciativas adoptadas por el Estado parte para apoyar a las mujeres que se dedican a la agricultura. Sin embargo, lamenta que el Estado parte no haya adoptado una estrategia general para garantizar el acceso a los servicios básicos, la justicia, las oportunidades económicas y la participación política de las mujeres y las niñas campesinas. CEDAW/C/VEN/CO/7-8 12/14 14-64757 35. El Comité recomienda al Estado parte que revise el Plan para la Igualdad y Equidad de Género Mamá Rosa (2013-2019) con miras a ofrecer una respuesta adecuada a la situación y las necesidades de las mujeres y las niñas de las zonas rurales. Se debe velar en especial por que tengan acceso a los servicios básicos, la justicia, las oportunidades económicas, la tenencia de la tierra, los créditos y la participación política, en particular en relación con el desarrollo rural. Grupos desfavorecidos de mujeres 36. El Comité lamenta la falta de medidas eficaces orientadas a combatir la discriminación y la violencia que afrontan los grupos desfavorecidos de mujeres, como son las mujeres indígenas y afrodescendientes, las mujeres migrantes, las mujeres de edad y las mujeres con discapacidad, así como las mujeres lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales y otras mujeres que afrontan formas múltiples y entrecruzadas de discriminación. 37. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas oportunas para atender las necesidades particulares de los grupos desfavorecidos de mujeres. El Estado parte debería facilitar información detallada y datos desglosados en su próximo informe periódico sobre la situación de estas mujeres y las medidas adoptadas para atender sus necesidades específicas. Mujeres reclusas 38. Al Comité le preocupan los informes que señalan que las mujeres reclusas son víctimas de violencia y que muchos de estos casos no se investigan ni enjuician como corresponde. Le preocupan en especial los informes que indican que una juez, María Lourdes Afiuni, al parecer fue detenida de forma arbitraria y sufrió violencia sexual mientras estaba recluida y que la investigación iniciada por el Estado parte todavía no ha producido resultados. 39. El Comité recomienda que el Estado parte investigue y procese todos los casos de detención arbitraria de mujeres y violencia contra ellas mientras estaban detenidas, en particular el caso de la juez María Lourdes Afiuni, e indemnice a las víctimas. Matrimonio y relaciones familiares 40. El Comité toma nota de la decisión adoptada por la Sala Constitucional que anula la disposición discriminatoria del Código Civil por la que se establecía una edad mínima para contraer matrimonio que en el caso de las niñas era distinta a la de los niños, y que ahora fija la edad mínima en 16 años para ambos sexos. No obstante, al Comité le sigue preocupando que la edad mínima para contraer matrimonio no se ajuste a las obligaciones internacionales previstas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité observa además que el Estado parte dispone de un régimen matrimonial de comunidad de bienes por defecto. No obstante, le preocupa que los bienes intangibles, incluidos los beneficios relacionados con el trabajo, no se consideren parte de los bienes comunes que se deben dividir cuando se disuelve un matrimonio. CEDAW/C/VEN/CO/7-8 14-64757 13/14 41. El Comité recomienda que el Estado parte eleve la edad legal para contraer matrimonio a los 18 años para ambos sexos, en consonancia con el artículo 16 2) de la Convención, la recomendación general núm. 21 del Comité y la Convención sobre los Derechos del Niño. El Comité recomienda también que el Estado parte tome las medidas legislativas necesarias para reconocer los bienes intangibles, como son las pensiones y las prestaciones relacionadas con los seguros, como parte de los bienes comunes que se han de dividir en caso de divorcio, de acuerdo con el artículo 16 1) de la Convención y la recomendación general núm. 29 del Comité. Enmienda del artículo 20 1) de la Convención 42. El Comité insta al Estado parte a que acepte, lo antes posible, la enmienda del artículo 20 1) de la Convención relativo al período de reunión del Comité. Declaración y Plataforma de Acción de Beijing 43. El Comité exhorta al Estado parte a utilizar la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos por aplicar las disposiciones de la Convención. Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015 44. El Comité exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todas las iniciativas orientadas a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio y en el marco para el desarrollo después de 2015. Difusión 45. El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a que considere prioritario aplicar las presentes observaciones finales y recomendaciones desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité solicita, por tanto, que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, entre las instituciones estatales pertinentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, los ministerios, la Asamblea Nacional y la judicatura, a fin de permitir su plena aplicación. El Comité alienta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, los sindicatos, las organizaciones de derechos humanos y de mujeres, las universidades, las instituciones de investigación y los medios de comunicación. Recomienda que las presentes observaciones finales se difundan de forma adecuada entre las comunidades locales para hacer posible su aplicación. Asimismo, el Comité solicita al Estado parte que siga difundiendo la Convención, su Protocolo Facultativo y su correspondiente jurisprudencia, además de las recomendaciones generales del Comité, entre todas las partes interesadas. Asistencia técnica 46. El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que aproveche la asistencia CEDAW/C/VEN/CO/7-8 14/14 14-64757 técnica regional o internacional a este respecto, en especial por conducto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Ratificación de otros tratados 47. El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos1 potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a ratificar los instrumentos en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Seguimiento de las observaciones finales 48. El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 19 a), b) y d), y 31 a), c) y d). Preparación del próximo informe 49. El Comité invita al Estado parte a que presente su noveno informe periódico en noviembre de 2018. 50. El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I). __________________ 1 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

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